Personalidad jurídica internacional de entidades de tipo estatal. Personalidad jurídica internacional de otros participantes en las relaciones internacionales (ETN, ONGI, individuos, humanidad), incluidas entidades de tipo estatal.

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TRABAJO DEL CURSO

sobre el tema: “Personalidad jurídica de entidades de tipo estatal”

Introducción

Capítulo 1. Personalidad jurídica de las entidades de tipo estatal, parcialmente reconocida por los estados

1.1 Vaticano

1.2 Orden de Malta

1.3 Cuestión de reconocimiento internacional Osetia del Sur y abjasia

Capítulo 2. Personalidad jurídica de las entidades de dudosa condición

2.1 Tierra del mar

Conclusión

Bibliografía

Introducción

Las relaciones internacionales pueden involucrar entidades político-territoriales especiales (a veces llamadas entidades similares a estados), que tienen autogobierno interno y, en diversos grados, personalidad jurídica internacional.

En la mayoría de los casos, estas formaciones son de naturaleza temporal y surgen como consecuencia de reclamaciones territoriales inestables. varios países el uno al otro.

Lo que tienen en común las entidades político-territoriales de este tipo es que en casi todos los casos fueron creadas sobre la base de acuerdos internacionales, generalmente tratados de paz. Dichos acuerdos les dotaron de cierta personalidad jurídica internacional, previeron una estructura constitucional independiente, un sistema de órganos de gobierno y el derecho a emitir regulaciones, tienen fuerzas armadas limitadas.

Este tema es relevante debido a que en mundo moderno hay suficiente un gran número de estos temas, tanto conocidos por el público en general como desconocidos. Los primeros incluyen Osetia del Sur, Abjasia, Transnistria y el Vaticano. A la segunda Sealand, la Ciudad Libre de Christiania.

El propósito de este trabajo es estudiar la personalidad jurídica de las entidades de tipo estatal. Para lograr este objetivo, se deben completar una serie de tareas:

1) Definir entidades similares a estados

2) Estudiar entidades similares a estados por categoría y ejemplos específicos.

El marco temporal que abarca este trabajo se limita a la actualidad y describe la personalidad jurídica de las entidades existentes al momento de escribir este artículo, sin embargo, para explorar el estado de estas entidades, recurriremos al método histórico y estudiaremos el pasado. de los objetos en cuestión.

estado de reconocimiento internacional educación pública

Capítulo1. Personalidad legalcomo un estadoformaciones,parcialmenteReconocidoestados

1.1 Vaticano

Vaticano (lat. Status Civitatis Vatican, italiano. Stato della Cittа del Vaticano, también se usa el nombre Estado de la Ciudad del Vaticano): un estado enclave enano (el más pequeño estado en el mundo) dentro del territorio de Roma, asociado con Italia. El estado debe su nombre al nombre de la colina Mons Vaticanus, del latín vaticinia - "lugar de adivinación". El estatus del Vaticano en el derecho internacional es un territorio soberano auxiliar de la Santa Sede, sede del máximo liderazgo espiritual. Iglesia católica romana. La soberanía del Vaticano no es independiente (nacional), sino que surge de la soberanía de la Santa Sede. En otras palabras, su fuente no es la población del Vaticano, sino el trono papal.

Las misiones diplomáticas de países extranjeros están acreditadas ante la Santa Sede, no ante el Estado de la Ciudad del Vaticano. Las embajadas y misiones extranjeras acreditadas ante la Santa Sede, debido al pequeño territorio del Vaticano, tienen su sede en Roma (incluida la embajada de Italia, que por tanto está situada en su propia capital).

La Santa Sede (no el Vaticano) ha sido observador permanente ante la ONU desde 1964, habiendo colaborado con la organización desde 1957. En julio de 2004 se ampliaron los derechos de la Misión de la Santa Sede ante la ONU. Además, desde agosto de 2008, el Vaticano inició una cooperación constante con Interpol.

La historia del Vaticano se remonta a casi dos mil años, a pesar de que el Estado del Vaticano existe oficialmente desde 1929. Dado que el Vaticano es un territorio soberano auxiliar de la Santa Sede, su historia está directamente relacionada con la historia del papado. En la antigüedad, el territorio del Vaticano (“ager vaticanus”) no estaba habitado, ya que en Antigua Roma este lugar era considerado sagrado. En el año 326, tras la llegada del cristianismo, se erigió la Basílica de Constantino sobre la supuesta tumba de San Pedro y desde entonces el lugar ha estado poblado. El Estado Pontificio que se formó más tarde cubrió mayoría Península de los Apeninos, pero en 1870 fue liquidada por el Reino de Italia. Como resultado surgió la llamada “Cuestión Romana”. En el verano de 1926 se iniciaron negociaciones entre la Santa Sede y el gobierno de Benito Mussolini para resolver la “Cuestión de Roma”. Por parte del Papa, las negociaciones estuvieron a cargo del secretario de Estado Gasparri; Un papel importante en la serie de negociaciones, que consistió en 110 reuniones y duró tres años, también jugó el abogado Francesco Pacelli, hermano del futuro Papa Pío XII.

Los tres documentos que constituyeron el Acuerdo entre Italia y la Santa Sede fueron firmados el 11 de febrero de 1929 en el Palacio de Letrán por el Secretario de Estado Gasparri y Mussolini. Los acuerdos de Letrán siguen vigentes. Italia reconoció la soberanía de la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano (Stata della citta del Vaticano), un Estado eclesiástico restaurado con una superficie de un kilómetro y medio cuadrado. El Vaticano e Italia intercambiaron embajadores mutuamente. El Concordato en 44 artículos también regulaba las relaciones entre el Estado y la Iglesia en Italia: garantizaba la total libertad de la Iglesia y declaraba religión católica religión estatal. La Santa Sede tenía derecho a establecer relaciones con el clero y con todo el mundo católico. Los representantes de la iglesia estaban exentos del servicio militar. El nombramiento de obispos es prerrogativa de la Santa Sede (en ausencia de objeciones políticas por parte del Estado). La Santa Sede reconoció la secularización de los bienes de la iglesia que ya se había producido en ese momento. La propiedad de la iglesia estaba exenta de impuestos.

El Concordato se complementó con un acuerdo financiero según el cual Italia se comprometía a pagar a la Santa Sede 750 millones de liras italianas en efectivo y al mismo tiempo conceder un cinco por ciento de un préstamo gubernamental firme italiano por valor de mil millones de liras italianas. El Vaticano acordó apoyar a Benito Mussolini, volvió a la vida pública y prohibió el divorcio. El 7 de junio de 1929 se publicó la constitución del Estado de la Ciudad del Vaticano. En 1984, después de negociaciones exitosas con Italia, se cambiaron algunas cláusulas obsoletas de los Acuerdos, principalmente en relación con el estatus estatal de la Iglesia católica en Italia.

El Vaticano está situado en la Colina del Vaticano, en la parte noroeste de Roma, a unos cientos de metros del Tíber. La longitud total de la frontera estatal, que pasa únicamente por territorio italiano, es de 3,2 kilómetros, aunque los Acuerdos de Letrán dieron al Vaticano cierta extraterritorialidad (algunas basílicas, oficinas curiales y diocesanas y Castel Gandolfo). La frontera coincide en gran medida con un muro defensivo construido para impedir los cruces ilegales. Frente a la Basílica de San Pedro, el límite es el borde de una plaza de forma ovalada (indicada por piedras blancas en el pavimento de la plaza). El Vaticano tiene una economía planificada sin fines de lucro. Las fuentes de ingresos son principalmente donaciones de católicos de todo el mundo. Los beneficios en 2003 ascendieron a 252 millones de dólares, los gastos a 264. Además, el turismo genera grandes ingresos (venta de sellos postales, monedas de euro del Vaticano, souvenirs, tarifas por visitar museos). La mayoría de la población activa (personal del museo, jardineros, conserjes, etc.) son ciudadanos italianos. El presupuesto del Vaticano es de 310 millones de dólares. El Vaticano tiene su propio banco, más conocido como Instituto de Asuntos Religiosos.

Casi toda la población del Vaticano son súbditos de la Santa Sede (la ciudadanía vaticana no existe), teniendo pasaporte (este pasaporte tiene el estatus diplomático de la Santa Sede, indica pertenencia a los habitantes de la Capital Apostólica (Vaticano) y es emitida por la Secretaría de Estado) y son ministros de la Iglesia Católica.

Al 31 de diciembre de 2005, de los 557 súbditos de la Santa Sede, 58 son cardenales, 293 personas tienen el estatus de clérigos y son miembros de las Misiones Pontificias, 62 personas son otros representantes del clero, 101 son miembros de la Iglesia suiza. Guardia, y los 43 restantes son legos. En 1983 no se registró ni un solo recién nacido en el Vaticano. Poco menos de la mitad, 246 ciudadanos, conservaron su primera ciudadanía. La ciudadanía en el Vaticano no se hereda y no se puede adquirir por nacimiento en el estado. Sólo se puede obtener sobre la base del servicio a la Santa Sede y se cancela en caso de cese del empleo en el Vaticano.

El artículo 9 del Tratado de Letrán de 1929 entre el Vaticano e Italia establece que si una persona deja de ser ciudadano del Vaticano y no tiene la ciudadanía de ningún otro estado, se le concede la ciudadanía italiana. Étnicamente, la mayoría de ellos son italianos, a excepción de los miembros de la Guardia Suiza. La población “diurna” del Vaticano también incluye a unos 3.000 italianos que trabajan allí, pero viven fuera del estado. En 2005 se registraron 111 matrimonios en el Vaticano.

El propio Vaticano no establece relaciones diplomáticas, no participa en organizaciones internacionales y no concluye tratados internacionales, ya que es territorio soberano de la Santa Sede, y la soberanía del primero deriva directamente de la soberanía del segundo. La Sede de los Obispos Romanos ha sido reconocida como sujeto soberano de derecho internacional desde principios de la época medieval. Y entre 1860 y los Acuerdos de Letrán de 1929, la soberanía de la Santa Sede fue reconocida no sólo por las potencias católicas, sino también por Rusia, Prusia y Austria-Hungría.

Las relaciones diplomáticas entre el Vaticano y la Santa Sede son administradas por la Sección de Relaciones de Estado de la Secretaría de Estado. La Sección está dirigida por el Secretario para las Relaciones con los Estados con rango de Arzobispo, actualmente Dominique Mamberti, Arzobispo titular de Sagona.

La Santa Sede apoya relaciones diplomaticas con 174 países del mundo, en los que está representada por embajadores papales (nuncios). El Vaticano también mantiene relaciones diplomáticas con la UE y la Organización de Liberación de Palestina y es miembro de 15 organizaciones internacionales, incluidas la OMS, la OMC, la UNESCO, la OSCE y la FAO.

A principios de la década de 1990, el Vaticano estableció relaciones diplomáticas con países de Europa central y oriental que anteriormente habían sido gobernados por partidos comunistas, así como con varios estados de la ex Unión Soviética.

El Vaticano aboga activamente por la preservación de la paz y el arreglo conflictos internacionales. En 1991 advirtió contra la guerra en el Golfo Pérsico. La Iglesia Católica jugó un papel destacado en el fin de las guerras civiles en Centroamérica. Durante sus viajes a la región, el Papa pidió el fin de la guerra civil en Guatemala, la reconciliación en Nicaragua y el establecimiento de “una nueva cultura de solidaridad y amor”.

La Santa Sede es el aliado diplomático más antiguo (1942) de la República de China y ahora es el único sujeto soberano de derecho internacional en Europa que reconoce formalmente República de China. En 1971, la Santa Sede anunció su decisión de adherirse al Tratado de No Proliferación armas nucleares, con el fin de "brindar apoyo moral a los principios que forman la base del propio Tratado". En 2007, la Santa Sede estableció relaciones diplomáticas con Arabia Saudita.

1.2 maltésOrden

La Orden de Malta (Soberana Orden Militar de los Caballeros Hospitalarios de San Juan de Jerusalén, Rodas y Malta, Soberana Orden Militar Hospitalaria de San Juan, Jerusalén, Rodas y Malta) es una orden religiosa caballeresca de la Iglesia Católica Romana. La orden de caballería más antigua del mundo.

La Orden de Malta tiene estatus de observador en la ONU. Tiene relaciones diplomáticas con 104 países, apoyadas por un gran número de embajadores. Según el derecho internacional, la Orden de Malta es una entidad de tipo estatal, mientras que la propia orden se posiciona como un estado. La soberanía de la Orden de Malta se considera a nivel de las misiones diplomáticas, pero no como soberanía estatal. A veces se lo considera un Estado enano.

La Orden expide sus propios pasaportes, imprime su propia moneda, sellos e incluso emite números de placa de coche. El Gran Maestre de la Orden actúa como virrey papal, brindando apoyo procesal a los diplomáticos del Vaticano para presentar peticiones, proponer enmiendas y, cuando sea necesario, para tomar decisiones en el campo de la diplomacia internacional. Algunos estudiosos cuestionan las reclamaciones de soberanía de la orden.

El precursor de la orden fue el Hospital Amalfi, fundado en Jerusalén en 1080, una organización cristiana cuyo propósito era atender a los peregrinos pobres, enfermos o heridos en Tierra Santa. Tras la conquista cristiana de Jerusalén en 1099 durante la Primera Cruzada, surgió una orden religioso-militar con estatuto propio. A la orden se le confió el cuidado y protección de Tierra Santa. Tras la toma de Tierra Santa por los musulmanes, la orden continuó sus actividades en Rodas, de la que era gobernante, y luego actuó desde Malta, que era vasalla subordinada al virrey español de Sicilia. Después de la captura de Malta por Napoleón en 1798, el emperador ruso Pablo I dio refugio a los caballeros en San Petersburgo. En 1834, la orden estableció una nueva sede en Roma. Por mucho tiempo La Orden poseía sólo un complejo de mansiones en Roma, pero en 1998 el gobierno de Malta transfirió el Fuerte Sant'Angelo a los Caballeros para el uso exclusivo de los Caballeros por un período de 99 años, mientras que a la estructura se le concedió estatus extraterritorial y se la designó. Actualmente, la República Italiana reconoce la existencia de la Orden de Malta en su territorio como estado soberano, así como la extraterritorialidad de su residencia en Roma (Palacio de Malta, o Palacio Magistral en 68 Via Condotti, residencia, y Villa Magistral en el Aventino). Desde 1998, la Orden también es propietaria del Fuerte Sant'Angelo, que también tiene estatus extraterritorial durante 99 años a partir de la fecha del acuerdo con el gobierno de la República de Malta. Así, la Orden tiene formalmente un territorio sobre el cual ejerce su propia jurisdicción, pero la cuestión del estatus real de este territorio (el propio territorio de la Orden o el territorio de una misión diplomática transferida temporalmente para sus necesidades) es un tema de discusión jurídica abstracta. discusiones. De hecho, la Orden es una estructura extremadamente influyente, y sus posiciones políticas son tales que es poco probable que en un futuro próximo surja la cuestión de aclarar el estatuto de su sede.

Según la orden, sus miembros son 13 mil personas, además en la estructura de la orden hay 80 mil voluntarios y más de 20 mil. trabajadores médicos. Son alrededor de 10,5 mil súbditos de la Orden los que poseen su pasaporte. El pasaporte de la Orden de Malta es reconocido por muchos países y su titular tiene derecho a entrar sin visa a 32 países.

Según la Constitución, los miembros de la Orden se dividen en tres clases. Todos los miembros deben llevar una vida ejemplar de acuerdo con las enseñanzas y preceptos de la Iglesia y dedicarse a la labor humanitaria de la Orden.

Los miembros de la Primera Clase son Caballeros de Justicia, o Caballeros Establecidos y Capellanes Monásticos Establecidos, que han hecho votos de "pobreza, castidad y obediencia que conducen a la perfección según el Evangelio". Son considerados monjes por el derecho canónico, pero no están obligados a vivir en comunidades monásticas.

Los miembros de la Segunda Clase, que han hecho voto de obediencia, deben vivir según los principios cristianos y los más altos principios morales de la Orden. Se dividen en tres categorías:

Caballeros y Damas de Honor y Devoción en Obediencia

Caballeros y Damas de la Gracia y Devoción de Dios en Obediencia

Caballeros y Damas de la Gracia y Devoción en la Obediencia del Maestro

La tercera clase está formada por miembros seculares que no han hecho votos ni juramentos religiosos, pero que viven de acuerdo con los principios de la Iglesia y la Orden. Se dividen en seis categorías:

Caballeros y Damas de Honor y Devoción

Capellanes monásticos ad honorem

Caballeros y Damas de la Gracia y Devoción de Dios

Capellanes principales

Caballeros y Damas de la Gracia del Maestro

Dona (hombres y mujeres) Devoción

Los requisitos de admisión a las distintas clases y categorías están determinados por el Código.

Según el artículo 5 de la Constitución de la Orden de Malta, los principales documentos legales son:

1). Constitución, Código de la Orden y, como anexo, Derecho Canónico;

2). Actos legislativos del Gran Maestre de conformidad con el artículo 15, segundo párrafo, párrafo 1 de esta Constitución;

3). Los acuerdos internacionales aprobados de conformidad con los principios establecidos en el artículo 15, segundo párrafo, párrafo 8 de esta Constitución;

4). Tradiciones y privilegios de la Orden;

Uno de los manuscritos más antiguos con las reglas y el Código de la Orden data del año 1253.

A lo largo de la historia, ha habido un proceso continuo de elaboración de tres documentos principales. Cabe señalar que a lo largo de su existencia, los documentos, como todas las fuentes, se basaron en el Derecho Canónico de la Iglesia Católica Romana. Sus principios formaron la base de todos los actos jurídicos de la Orden. Así, los cambios en el documento principal de la Iglesia implicaron cambios correspondientes en los documentos de la Orden. Un ejemplo son los cambios al Código de Derecho Canónico de 1917, 1983. También en 1969, los Estatutos de la Orden respondieron a las instrucciones del decreto del Concilio Vaticano II sobre la renovación de la vida monástica en relación con condiciones modernas"Perfectae Caritatis" y la carta apostólica "Ecclesiae Sanctae". Además de los documentos enumerados en la Constitución, se aplican también "las costumbres de la Orden, todos los privilegios concedidos y reconocidos por los Papas".<…>Mención especial merece la Constitución del Papa Benedicto XIV “Inter illustria” de 1753. Los derechos, costumbres y privilegios son válidos mientras permanezcan en vigor de acuerdo con las normas del derecho canónico, la Constitución de la Orden y el Código. .”

El 17 de septiembre de 1919, el Gran Maestre, junto con el Consejo de la Orden, aprobó las “Normas orgánicas de la Soberana Orden Caballérica de Malta” (Norme organiche del sovrano Ordine militare di Malta). Luego fueron reemplazados por la Carta Provisional o los Estatutos Provisionales, después de 1921 adquirieron fuerza legal. Ante la insistencia del Vaticano, el 5 de mayo de 1936 se adoptó la Carta actualizada de la Orden de Malta, que enfatizaba la subordinación de la ley de la Orden a la nueva ley general de la Iglesia. Esto era necesario para que la Sede Papal detuviera la tendencia de la Orden de Malta a convertirse en una organización puramente secular. “Así, a partir de este momento ya podemos hablar inequívocamente de la transformación de la Orden de Malta en una orden puramente “papal” y de la consolidación definitiva del poder del Vaticano sobre la Orden”. En 1961, la Santa Sede aprobó la Constitución de la Orden y, en 1966, la Carta y el Código de la Orden.

Sobre Últimos cambios en la Constitución, fueron introducidas por decisiones de la Asamblea Extraordinaria del Capítulo General, celebrada en Italia en 1997. El nuevo texto fue aprobado por el Vaticano y publicado en el “Boletín Oficial” de la Orden el 12 de enero de 1998. Este Es lo que dijo Juan Pablo II sobre la Constitución: “Se basa en los valores fundamentales de misericordia y benevolencia que han inspirado continuamente a la Orden a través de los siglos”.

La Orden tiene relaciones diplomáticas con 104 estados. Tiene estatus de observador en la ONU. El estatus soberano de la orden es reconocido por muchas organizaciones internacionales de las que es miembro. Además de las Naciones Unidas, está reconocida por otras organizaciones. Varios estados no reconocen el pasaporte maltés y no tienen relaciones diplomáticas con él: Países Bajos, Finlandia, Suecia, Islandia y Grecia.

La relación de la Orden de Malta con Rusia ha cambiado varias veces. El emperador Pablo I estableció una estrecha cooperación con él, aceptando el estatus de Gran Maestre y Protector de la Orden. El sistema de órdenes de Rusia y la propia Orden de Malta estaban parcialmente integrados.

Sin embargo, después del asesinato de Pablo I, las relaciones con la Orden se rompieron con bastante rapidez y estuvieron ausentes hasta el final de la existencia del Imperio Ruso. Los prioratos rusos de la Orden fueron liquidados en el período 1803-1817.

La supuesta interacción entre bastidores entre la Orden y la URSS durante el reinado de Gorbachov se convirtió en objeto de numerosas especulaciones, pero nunca se publicaron documentos fiables sobre este tema.

Las relaciones oficiales con Rusia fueron restablecidas en 1992 por Decreto Presidencial. Federación Rusa B.N. Yeltsin y ahora se llevan a cabo a nivel de representantes oficiales con rango de embajadores con acreditación en los estados - lugares de representación (Roma). Los intereses de Rusia están representados por el Representante de la Federación de Rusia ante el Vaticano. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Orden de Malta en la Federación de Rusia - Sr. Gianfranco Facco Bonetti (desde el 22 de abril de 2008).

1.3 InternacionalconfesiónSurOsetiaYAbjasia

El Consejo Supremo de la República de Osetia del Sur (RSO) declaró la independencia de la república el 29 de mayo de 1992, durante un conflicto armado con Georgia. Abjasia declaró su independencia después de la guerra con Georgia en 1992-1993. Su constitución, en la que la república era declarada estado soberano y sujeto de derecho internacional, fue adoptada por el Consejo Supremo de la República de Abjasia el 26 de noviembre de 1994. La declaración de independencia de las repúblicas no provocó una amplia respuesta internacional; hasta la segunda mitad de la década de 2000, estos estados no fueron reconocidos por nadie; En 2006, Abjasia y Osetia del Sur reconocieron su independencia. entre sí; Además, su independencia fue reconocida por la no reconocida Transnistria.

La situación con el reconocimiento internacional cambió después de la guerra en Osetia del Sur en agosto de 2008. Tras el conflicto, Rusia reconoció la independencia de ambas repúblicas. En respuesta, el parlamento georgiano adoptó una resolución "Sobre la ocupación de los territorios de Georgia por la Federación Rusa". Estos hechos fueron seguidos por reacciones de otros países y organizaciones internacionales.

El 20 de agosto de 2008, el Parlamento de Abjasia se dirigió a Rusia con una solicitud para reconocer la independencia de la república. El 21 de agosto de 2008, este llamamiento fue apoyado por la Asamblea Nacional de Abjasia. El 22 de agosto de 2008 se recibió un llamamiento similar del Parlamento de Osetia del Sur. El 25 de agosto de 2008, el Consejo de la Federación de Rusia adoptó un llamamiento al presidente Dmitry Medvedev para que reconociera la independencia de Osetia del Sur y Abjasia. 130 miembros del Consejo de la Federación votaron a favor del recurso, sin abstenciones ni votos en contra. El mismo día, la Duma Estatal, con 447 votos a favor y ningún voto en contra (0 abstenciones, 3 no votaron), adoptó un llamamiento similar al Presidente de Rusia. La Duma envió un llamamiento a los parlamentos de los Estados miembros de la ONU y a las organizaciones parlamentarias internacionales, en el que les pedía que apoyaran el reconocimiento de la independencia de Abjasia y Osetia del Sur como Estados independientes, soberanos e independientes.

El 26 de agosto de 2008, Rusia siguió el reconocimiento legal internacional de la independencia de Abjasia y Osetia del Sur. Esta decisión fue anunciada por el presidente Dmitry Medvedev en su discurso: “Teniendo en cuenta la libre expresión de la voluntad de los pueblos osetio y abjasio, guiada por las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de principios de derecho internacional relativos a las relaciones de amistad de 1970 entre Estados, el Acta Final de Helsinki de la CSCE de 1975 y otros documentos internacionales fundamentales, firmé Decretos sobre el reconocimiento por la Federación de Rusia de la independencia de Osetia del Sur y de la independencia de Abjasia”. El 29 de agosto de 2008, Georgia rompió relaciones diplomáticas con Rusia. El 9 de septiembre de 2008, Rusia estableció oficialmente relaciones diplomáticas con Abjasia y Osetia del Sur. El 15 de diciembre de 2008, el primer embajador ruso en Abjasia, Semyon Grigoriev, presentó copias de sus cartas credenciales al ministro de Asuntos Exteriores de la república, Sergei Shamba. Al día siguiente, 16 de diciembre de 2008, el presidente de Abjasia, Sergei Bagapsh, aceptó las cartas credenciales de Semyon Grigoriev. El mismo día, el Presidente de Osetia del Sur, Eduard Kokoity, aceptó las cartas credenciales del primer Embajador ruso en Osetia del Sur: Elbrus Kargiev. El 16 de enero de 2009, el presidente ruso, Dmitry Medvedev, aceptó las credenciales de los primeros embajadores de Abjasia y Osetia del Sur en Rusia: Igor Akhba y Dmitry Medoev. En febrero de 2009 se abrió la embajada rusa en Osetia del Sur. El 1 de mayo de 2009 se inauguró la Embajada de la Federación de Rusia en Sukhum. El 17 de mayo de 2010, el ceremonia solemne Apertura de la embajada de Abjasia. El 7 de abril de 2011, Dmitry Medvedev firmó una ley que ratifica el Acuerdo con Abjasia y Osetia del Sur sobre viajes mutuos sin visa.

Inmediatamente después del reconocimiento de Abjasia y Osetia del Sur por parte de la Federación de Rusia, aparecieron en los medios de comunicación (por ejemplo, Leonid Slutsky, vicepresidente del Comité de Asuntos Internacionales de la Duma Estatal de Rusia) que otros estados miembros de la ONU también podrían reconocer a Abjasia y Osetia del Sur. . Se nombraron países como Venezuela (reconocida el 10 de septiembre de 2009), Cuba, Bielorrusia, Irán, Siria y Turquía. En julio de 2009, el presidente de Abjasia, Sergei Bagapsh, expresó su esperanza de que Bielorrusia, y no Papua Nueva Guinea o Zimbabwe, reconociera la independencia de Abjasia y Osetia del Sur, y afirmó que todavía no abandonaba la idea de creando una especie de nuevo "estado de unión", donde su república y Osetia del Sur entrarán junto con Rusia, Bielorrusia y Kazajstán.

Funcionarios de algunos países del mundo (Bielorrusia, Venezuela, Irán, Armenia, Líbano) expresaron su apoyo a las acciones de Rusia para reconocer la independencia de Abjasia y Osetia del Sur, o su derecho a la autodeterminación. El 27 de abril de 2011 se conoció sobre el próximo reconocimiento de Abjasia por tres estados y uno de Osetia del Sur.

Mientras tanto, la declaración del embajador de Somalia en la Federación de Rusia, según la cual en un futuro próximo el gobierno somalí reconocerá la independencia de Abjasia y Osetia del Sur, fue refutada por el director general del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Somalia, Muhamed Jama Ali.

El actual presidente de Ucrania, Viktor Yanukovich, cuando era opositor, afirmó que Ucrania debe reconocer la independencia de Abjasia y Osetia del Sur y apoyar la voluntad de los pueblos de las repúblicas no reconocidas. Al mismo tiempo, señaló: “El reconocimiento por parte de la Federación de Rusia de la independencia de Osetia del Sur y Abjasia es una continuación lógica del proceso que se inició países occidentales sobre el reconocimiento de la independencia de la provincia de Kosovo." Sin embargo, al convertirse en presidente, Yanukovich declaró que no quería decir que estuviera dispuesto a reconocer la independencia de Abjasia y Osetia del Sur, sino que se oponía exclusivamente a los dobles raseros cuando un gran número de países reconocían la independencia de Kosovo.

El viceministro de Asuntos Exteriores de Georgia, Giga Bokeria, dijo: “El reconocimiento es una anexión oculta de territorios que forman parte de Georgia”. El presidente de Georgia, Mikheil Saakashvili, en su discurso al pueblo, declaró: “Las acciones de la Federación de Rusia son un intento de anexión militar de un Estado soberano: el Estado de Georgia. Esto viola directamente el derecho internacional y amenaza el sistema de seguridad internacional que ha garantizado la paz, la estabilidad y el orden durante los últimos 60 años. La decisión de Rusia de hoy confirma que su invasión de Georgia fue parte de un plan más amplio y premeditado para remodelar el mapa de Europa. Hoy Rusia ha violado todos los tratados y acuerdos que se firmaron anteriormente. Las acciones de Rusia fueron condenadas en los términos más estrictos por toda la comunidad internacional, que confirmó su apoyo a la integridad territorial de Georgia. El Gobierno de Georgia agradece el apoyo mundial. Según el derecho internacional, las regiones de Abjasia y Osetia del Sur están dentro de las fronteras de Georgia”.

El jefe de la Cancillería del Estado de Georgia, Kakha Bendukidze, en una entrevista con la revista rusa Newsweek, respondió a la pregunta del corresponsal "¿Cree que ha perdido Osetia del Sur y Abjasia o no?": "No. Creo que la existencia de Abjasia y Osetia del Sur pasará de un plano a otro. Antes era, en cierto sentido, una reunión, una discusión con el acompañamiento ruso. Esta es ahora una disputa internacional. Había un enigma incomprensible: Rusia era a la vez parte y pacificador. Fue patrocinadora de una de las partes y reconoció verbalmente la integridad territorial de Georgia. Ahora este panorama se ha vuelto mucho más claro".

El secretario general de la OTAN, Jaap de Hoop Scheffer, dijo que la decisión rusa “es una violación directa de numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU relativas a la integridad territorial de Georgia, resoluciones que la propia Rusia ha aprobado. Las acciones de Rusia en ultimas semanas cuestionar su compromiso con la paz y la seguridad en el Cáucaso. "La OTAN apoya firmemente la soberanía y la integridad territorial de Georgia y pide a Rusia que respete estos principios".

El 27 de agosto, el Consejo de Embajadores de la OTAN, tras debatir las relaciones de la OTAN con Rusia y Georgia en relación con el reconocimiento por parte de Rusia de la independencia de Osetia del Sur y Abjasia, condenó esta decisión y pidió su anulación, expresando pleno apoyo al principio de integridad territorial de Georgia. : “La decisión de Rusia viola muchas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU sobre la integridad territorial de Georgia y es incompatible con los principios fundamentales de la OSCE en los que se basa la estabilidad en Europa”.

El Consejo de la OTAN, afirmando que la decisión de Rusia ponía en duda su compromiso con la paz y la seguridad en el Cáucaso, pidió a Rusia, para garantizar la seguridad y la estabilidad de Georgia, "respetar la integridad territorial de Georgia y cumplir sus obligaciones bajo el acuerdo de seis puntos firmado por los presidentes Saakashvili y Medvedev"

Capítulo 2. Personalidad jurídica de las entidades de dudosa condición

2.1 Tierra del mar

El Principado de Sealand (inglés: Principado de Sealand, en inglés literalmente “sea land”; también Sealand) es un estado virtual proclamado en 1967 por el mayor británico retirado Roy Bates. Reivindica la soberanía sobre el territorio de una plataforma marina en el Mar del Norte, a 10 kilómetros de la costa de Gran Bretaña. Bates se proclamó monarca (príncipe) de Sealand y su familia la dinastía gobernante; ellos y las personas que se consideran súbditos de Sealand se dedican a crear y desarrollar los atributos de este principado, similares a los atributos de los estados del mundo (bandera, escudo e himno, constitución, cargos gubernamentales, diplomacia, sellos postales coleccionables). , monedas, etc.).

Tierra del mar -- una monarquía constitucional. El jefe de estado es el Príncipe Roy I Bates y la Princesa Joanna I Bates. Desde 1999, el poder directo lo ejerce el príncipe heredero regente Miguel I. Está en vigor la constitución adoptada el 25 de septiembre de 1975, que consta de un preámbulo y siete artículos. Las órdenes del soberano se dictan en forma de decretos. El poder ejecutivo tiene tres ministerios: Interior, Relaciones Exteriores y Telecomunicaciones y Tecnología. El sistema legal se basa en el derecho consuetudinario británico.

El territorio físico de Sealand surgió durante la Segunda Guerra Mundial. En 1942, la Armada británica construyó una serie de plataformas en los accesos a la costa. Uno de ellos fue la Torre Roughs. Durante la guerra, las plataformas albergaban cañones antiaéreos y estaban guarnecidas por 200 hombres. Después del fin de las hostilidades, la mayoría de las torres fueron destruidas, pero la Torre Rafs, al estar fuera de las aguas territoriales británicas, permaneció intacta.

En 1966, el mayor retirado del ejército británico Paddy Roy Bates y su amigo Ronan O'Reilly eligieron la plataforma Roughs Tower, abandonada durante mucho tiempo, para la construcción de un parque de atracciones. Sin embargo, después de un tiempo se pelearon y Bates se convirtió en el único propietario. de la isla En 1967 O'Reilly intentó tomar el control de la isla y utilizó la fuerza para hacerlo, pero Bates se defendió con rifles, escopetas, bombas molotov y lanzallamas, y el ataque de O'Reilly fue rechazado.

Roy no construyó un parque de diversiones, sino que eligió una plataforma para basar su estación de radio pirata, Britain's Better Music Station, pero esta estación de radio nunca transmitió desde la plataforma. El 2 de septiembre de 1967 anunció la creación de un estado soberano y proclamó. El propio Príncipe Roy I. Este día se celebra como el principal día festivo.

En 1968, las autoridades británicas intentaron apoderarse de la plataforma. Las lanchas patrulleras se acercaron a ella y los Bates respondieron disparando tiros de advertencia al aire. El asunto no llegó a un derramamiento de sangre, pero se lanzó un ataque contra el mayor Bates como súbdito británico. ensayo. El 2 de septiembre de 1968, un juez de Essex dictó una sentencia que los partidarios de la independencia de Sealand atribuyen a un significado histórico: encontró el caso fuera de la jurisdicción británica. En 1972, Sealand comenzó a acuñar monedas. En 1975 entró en vigor la primera constitución de Sealand. Aparecieron una bandera y un escudo de armas.

En agosto de 1978 se produjo un golpe de estado en el país. Fue precedido por tensiones entre el príncipe y su aliado más cercano, el primer ministro del país, el conde Alexander Gottfried Achenbach. Los partidos discreparon en sus puntos de vista sobre cómo atraer inversiones al país y se acusaron mutuamente de intenciones inconstitucionales. Aprovechando la ausencia del príncipe, que se encontraba negociando con inversores en Austria, Achenbach y un grupo de ciudadanos holandeses desembarcaron en la isla. Los invasores encerraron al joven príncipe Michael en un sótano y luego lo llevaron a los Países Bajos. Pero Michael escapó del cautiverio y conoció a su padre. Con el apoyo de los ciudadanos leales del país, los monarcas depuestos lograron derrotar a los usurpadores y regresar al poder.

El gobierno actuó en estricta conformidad con el derecho internacional. Los mercenarios extranjeros capturados pronto fueron liberados, ya que la Convención de Ginebra relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra exige la liberación de los prisioneros una vez finalizadas las hostilidades. El organizador del golpe fue destituido de todos los cargos y condenado por alta traición de acuerdo con las leyes de Sealand, pero tenía una segunda ciudadanía, la alemana, por lo que las autoridades alemanas se interesaron por su destino. El Ministerio de Asuntos Exteriores británico se negó a intervenir en este asunto y los diplomáticos alemanes tuvieron que negociar directamente con Sealand. El alto asesor jurídico de la embajada de Alemania en Londres, Dr. Niemuller, llegó a la isla, que se convirtió en el pináculo del reconocimiento real de Sealand por parte de los bienes raíces. El príncipe Roy exigió el reconocimiento diplomático de Sealand, pero al final, dada la naturaleza incruenta del golpe fallido, aceptó las garantías verbales y liberó generosamente a Achenbach.

Los perdedores continuaron insistiendo en sus derechos. Formaron el gobierno de Sealand en el exilio (RFA). Achenbach afirmó ser el presidente del Sealand Privy Council. En enero de 1989 fue detenido por las autoridades alemanas (que, por supuesto, no reconocían su estatus diplomático) y transfirieron su cargo al Ministro de Asuntos Exteriores. cooperación económica Johannes W. F. Seiger, que pronto se convirtió en Primer Ministro. Reelegido en 1994 y 1999.

La posición de Sealand se compara favorablemente con la de otros estados virtuales. El Principado tiene un territorio físico y tiene algunas bases legales para el reconocimiento internacional. La exigencia de independencia se basa en tres argumentos. El más fundamental de ellos es el hecho de que Sealand se fundó en aguas internacionales antes de la convención de la ONU sobre derecho Marítimo 1982, que prohibió la construcción de estructuras artificiales en alta mar, y hasta la ampliación de la zona marítima soberana del Reino Unido de 3 a 12 millas náuticas en 1987. Debido al hecho de que la plataforma de la Torre Rafs en la que se encuentra Sealand fue abandonada y eliminada de las listas del Almirantazgo británico, su ocupación se considera colonización. Los colonos que se asentaron en él creen que habían todo derecho establecer un estado y establecer una forma de gobierno a su discreción. Según los estándares internacionales, el tamaño de un Estado no puede ser un obstáculo para el reconocimiento. Por ejemplo, la posesión británica reconocida de la isla Pitcairn tiene sólo unas 60 personas.

El segundo argumento importante es la decisión del tribunal británico de 1968 de que el Reino Unido no tenía jurisdicción sobre Sealand. Ningún otro país ha reclamado tampoco derechos sobre Sealand.

En tercer lugar, hay varios hechos que demuestran el reconocimiento de facto de Sealand. La Convención de Montevideo establece que los Estados tienen derecho a la existencia y a la legítima defensa independientemente del reconocimiento oficial. En la práctica internacional moderna, el reconocimiento tácito (no diplomático) es un fenómeno bastante común. Surge cuando un régimen no tiene suficiente legitimidad, pero ejerce poder real en su territorio. Por ejemplo, muchos estados no reconocen diplomáticamente a la República de China, pero de facto la ven como un país soberano. Hay cuatro pruebas similares con respecto a Sealand:

1. Gran Bretaña no paga al Príncipe Roy una pensión por el período en que estuvo en Sealand.

2. Los tribunales del Reino Unido se negaron a escuchar las demandas de 1968 y 1990 contra Sealand.

3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Países Bajos y Alemania entablaron negociaciones con el gobierno de Sealand.

4. El Correo belga aceptó durante algún tiempo sellos de Sealand.

En teoría, la posición de Sealand es muy convincente. Si fuera reconocido, el principado se convertiría en el país más pequeño del mundo y el 51º estado de Europa. Sin embargo, según la teoría constituyente, más común en el derecho internacional moderno, un Estado sólo puede existir en la medida en que sea reconocido por otros Estados. Por lo tanto, Sealand no puede ser aceptado en ninguna organización internacional y no puede tener su propia dirección postal o nombre de dominio. Ninguno de los países estableció relaciones diplomáticas con él.

Sealand está tratando de lograr que algún estado importante reconozca la independencia, pero no ha intentado lograr la independencia a través de la ONU.

Conclusión

Estudiamos la personalidad jurídica de entidades de tipo estatal utilizando el ejemplo de los representantes más típicos. Estudiamos la personalidad jurídica de entidades que son reconocidas como estados sólo por un cierto círculo de otros estados, siendo así, por así decirlo, cuasi-estados. También estudiamos, usando el ejemplo del Principado de Sealand, entidades que no son reconocidas por los estados en absoluto, sin embargo, de facto desempeñan ese papel en las relaciones internacionales, además, tienen su propio territorio, jurisdicción, impuestos, por lo tanto, como si tiene legitimidad interna, establecida históricamente.

Vimos la relevancia de este tema, que radica en que las relaciones internacionales no se encuentran en un estado estático, sino que están en constante cambio y desarrollo, en relación con esto es posible el surgimiento de nuevos temas relacionados con el tema de investigación. Además, el surgimiento de nuevas entidades es posible debido a circunstancias independientes de la política internacional. En este estudio vimos que los acontecimientos relacionados con estas entidades todavía ocurren hoy en día; por ejemplo, la cuestión del reconocimiento de Abjasia y Osetia del Sur aún no está resuelta.

Desarrollar formas de resolver estos problemas es una tarea importante para el derecho internacional y la comunidad internacional. En este momento en que se declara preferencia por la solución pacífica de este tipo de conflictos, es necesario contar con una base jurídica para ello. No debe olvidarse que si dicha entidad es una comunidad formada por personas étnicas o nacionalidad, entonces esta cuestión pertenece al ámbito de las naciones para la autodeterminación o limita con él.

Bibliografía

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3. Constitución de la Orden de Malta // http://www.orderofmalta.int/order-and-its-organization

4. Pactos de Letrán de 1929 // http://www.aloha.net/~mikesch/treaty.htm

5. Ley federal de la Federación de Rusia de 5 de abril de 2011 N 54-FZ “Sobre la ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Osetia del Sur sobre viajes mutuos sin visa de ciudadanos de la Federación de Rusia y República de Osetia del Sur” // Periódico ruso. - 2011. - N° 5451. - 7 de abril.

6. DECRETO del Presidente de la Federación de Rusia de 26 de agosto de 2008 N 1260 “Sobre el reconocimiento de la República de Abjasia” // http://document.kremlin.ru/doc.asp?ID=47559

7. DECRETO del Presidente de la Federación de Rusia de 26 de agosto de 2008 N 1261 “Sobre el reconocimiento de la república

8. Osetia del Sur" // http://document.kremlin.ru/doc.asp?ID=47560

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11. Zakharov V.A. Historia de la Orden de Malta. Siglos XI-XX. - M.: SPSL - “Panorama ruso”, 2008. - p.464.

12. RECURSOS ELECTRÓNICOS

13. Sitio web oficial del estado de Sealand [recurso electrónico] - Modo de acceso: http://www.sealandgov.org

14. Acta de Declaración de Independencia de la República de Osetia del Sur [recurso electrónico] - Modo de acceso: http://osinform.ru/1646-akt_provozglashenija_nezavisimosti_respubliki_juzhnaja_osetija_5032.html

15. Discurso del Consejo de la Federación Asamblea Federal Federación Rusa al Presidente de la Federación Rusa D. A. Medvedev sobre el reconocimiento de la independencia de Osetia del Sur y Abjasia [recurso electrónico] - Modo de acceso: http://www.council.gov.ru/inf_ps/chronicle/2008/08/item7997 .html

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Una formación de tipo estatal es un fenómeno bastante complejo y excepcional de carácter jurídico internacional, aún poco estudiado por la ciencia nacional del derecho internacional. La literatura educativa contiene muy poca información sobre este tema. fenómeno único, y la literatura especializada sólo toca ciertos aspectos de entidades individuales similares a estados. No existen trabajos monográficos o de disertación separados dedicados al concepto, la personalidad jurídica internacional y otras cuestiones del estatus de las entidades de tipo estatal en Rusia.

Las relaciones internacionales pueden involucrar entidades político-territoriales especiales (a veces llamadas entidades similares a estados), que tienen autogobierno interno y, en diversos grados, personalidad jurídica internacional.

En la mayoría de los casos, estas formaciones son de naturaleza temporal y surgen como consecuencia de reclamaciones territoriales inestables de varios países entre sí.

Lo que tienen en común las entidades político-territoriales de este tipo es que en casi todos los casos fueron creadas sobre la base de acuerdos internacionales, generalmente tratados de paz. Dichos acuerdos les dotaron de cierta personalidad jurídica internacional, previeron una estructura constitucional independiente, un sistema de órganos de gobierno, el derecho a dictar reglamentos y contaron con fuerzas armadas limitadas.

Se trata, en particular, de las ciudades libres y del Vaticano.

Una ciudad libre es una ciudad-estado que tiene autogobierno interno y cierta personalidad jurídica internacional. Una de las primeras ciudades de este tipo fue Veliky Novgorod. Las ciudades libres también incluían las ciudades hanseáticas (la Liga Hanseática incluía Lübeck, Hamburgo, Bremen, Rostock, Danzig, Riga, Dorpat, Revel, Amsterdam, Koenigsberg, Kiel, Stralsund, etc., 50 ciudades en total).

En los siglos XIX y XX. el estatus de las ciudades libres estaba determinado por actos jurídicos internacionales o resoluciones de la Sociedad de Naciones y Asamblea General ONU y otras organizaciones. Por ejemplo, el estatuto de Cracovia se establece en el art. 4 del Tratado Ruso-Austríaco, en el art. 2 tratado ruso-prusiano, en el tratado adicional austro-ruso-prusiano del 3 de mayo de 1815; En arte. 6-10 Acto final Congreso de Viena el 9 de junio de 1815; en la Constitución de la Ciudad Libre de 1815/1833. Posteriormente, mediante el tratado del 6 de noviembre de 1846, celebrado entre Austria, Prusia y Rusia, se cambió el estatus de Cracovia y pasó a formar parte de Austria.

El estatuto de la Ciudad Libre de Danzig (actualmente Gdansk) quedó determinado en el art. 100-108 del Tratado de Paz de Versalles del 28 de junio de 1919, en la Convención Polaco-Danzig del 9 de noviembre de 1920 y en varios otros acuerdos (por ejemplo, en el acuerdo del 24 de octubre de 1921 y en las decisiones del Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones, posteriormente reconocido por el gobierno polaco).

El alcance de la personalidad jurídica internacional de las ciudades libres estaba determinado por los acuerdos internacionales y las constituciones de dichas ciudades. Estos últimos no eran estados ni territorios en fideicomiso, sino que ocupaban una especie de posición intermedia. Las ciudades libres no tenían un autogobierno completo. Al mismo tiempo, estaban sujetos únicamente al derecho internacional. Se creó una ciudadanía especial para los residentes de ciudades libres. Muchas ciudades tenían derecho a celebrar tratados internacionales y adherirse a organizaciones intergubernamentales. Los garantes del estatus de ciudades libres eran un grupo de estados u organizaciones internacionales (Sociedad de Naciones, Naciones Unidas, etc.). Una característica integral de una ciudad libre es su desmilitarización y neutralización.

Berlín Occidental tenía un estatus legal internacional especial. Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, como consecuencia de la escisión de Alemania, se formaron dos estados soberanos: República federal Alemania y germánica República Democrática, así como una unidad político-territorial especial: Berlín Occidental.

El gobierno de la URSS, de acuerdo con el gobierno de la RDA en 1958, propuso otorgar a Berlín Occidental, ubicada en el territorio de la RDA, el estatus de ciudad libre desmilitarizada capaz de llevar a cabo funciones internacionales sujeto a garantías de cuatro potencias: Gran Bretaña, la URSS, Estados Unidos y Francia.

El estatus legal internacional de Berlín Occidental fue determinado por el Acuerdo Cuatripartito firmado por los gobiernos de Gran Bretaña, la URSS, Estados Unidos y Francia el 3 de septiembre de 1971. De acuerdo con este documento, Berlín Occidental tenía un estatus legal internacional único. La estructura política estatal de Berlín Occidental estaba determinada por la Constitución, que entró en vigor el 1 de octubre de 1950. La personalidad jurídica internacional de Berlín Occidental era limitada. La ciudad tenía su propio cuerpo diplomático y consular, acreditado ante las autoridades pertinentes de los gobiernos de Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia. La URSS, con el consentimiento de los gobiernos de estos países, creó el Consulado General. Berlín Occidental tenía derecho a participar en negociaciones internacionales, celebrar acuerdos en materia de comunicaciones, telégrafos, regular los viajes de residentes permanentes a diversas zonas de la RDA, etc. Alemania representó a los sectores occidentales de Berlín en organizaciones y conferencias internacionales.

El estatus especial de Berlín Occidental fue revocado en 1990. Según el Tratado sobre el Acuerdo Final sobre Alemania del 12 de septiembre de 1990, una Alemania unida incluye los territorios de la RDA, la República Federal de Alemania y todo Berlín.

Vaticano. En 1929, sobre la base del Tratado de Letrán, firmado por el representante papal Gaspari y el jefe del gobierno italiano, Mussolini, se creó artificialmente el "estado" de la Ciudad del Vaticano (el tratado fue revisado en 1984). La creación del Vaticano fue dictada por el deseo del fascismo italiano en sus políticas internas y la política exterior conseguir el apoyo activo de la Iglesia Católica. El preámbulo del Tratado de Letrán define el estatus jurídico internacional del Estado de la “Ciudad del Vaticano” de la siguiente manera: para asegurar una independencia absoluta y clara de la Santa Sede, garantizando una soberanía indiscutible en el ámbito internacional, es necesario crear el “Estado Se identificó “de la Ciudad del Vaticano, reconociendo su plena propiedad en relación con la Santa Sede, poder exclusivo y absoluto y jurisdicción soberana.

el objetivo principal El Vaticano: crear condiciones para un gobierno independiente del jefe de la Iglesia católica. Al mismo tiempo, el Vaticano es una personalidad internacional independiente. Mantiene relaciones exteriores con muchos estados y establece sus misiones permanentes (embajadas) en estos estados, encabezadas por nuncios o internuncios papales (artículo 14 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961). Las delegaciones del Vaticano participan en los trabajos de organizaciones y conferencias internacionales. Es miembro de varias organizaciones intergubernamentales (OIEA, UIT, UPU, etc.) y tiene observadores permanentes en las Naciones Unidas, JSC, UNESCO y otras organizaciones.

Al mismo tiempo, el Vaticano no es un Estado en el sentido social como mecanismo de gestión de una determinada sociedad, generado por ella y que la representa. Más bien, puede considerarse como el centro administrativo de la Iglesia católica.

Según la Ley Fundamental (Constitución) del Vaticano, el derecho a representar al Estado pertenece al jefe de la Iglesia católica, el Papa. Al mismo tiempo, es necesario distinguir los acuerdos celebrados por el Papa como jefe de la Iglesia en asuntos eclesiásticos (concordatos) de los acuerdos seculares que concluye en nombre del Estado del Vaticano.

Personalidad jurídica de organizaciones internacionales (intergubernamentales) y entidades de tipo estatal.

Una organización intergubernamental internacional es una asociación de estados establecida sobre la base de un tratado internacional para lograr objetivos comunes, que tiene órganos permanentes y actúa en interés común de los estados miembros.

Al estudiar la función legislativa de las organizaciones internacionales, deben tenerse en cuenta las peculiaridades de su personalidad jurídica. En derecho internacional, no se formó de inmediato una posición unificada con respecto a la personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales. Actualmente, casi todos los abogados internacionales que estudian las actividades de las organizaciones internacionales opinan que tienen personalidad jurídica internacional. Sin embargo, al ser las organizaciones internacionales sujetos secundarios del derecho internacional, tienen una personalidad jurídica específica. Por ejemplo, S.A. Malinin cree que la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales, el alcance de sus acciones, funciones y poderes dependen de la voluntad de los estados fundadores y están limitados por el marco del acto constitutivo. De aquí, en su opinión, se pueden sacar una serie de conclusiones generales sobre las actividades normativas de las organizaciones internacionales: no es posible establecer para todas ellas un ámbito específico de competencias para participar en el proceso normativo. ; el grado y las formas específicas de dicha participación son determinados por los estados fundadores en relación con una organización determinada en cada caso específico en el momento de su creación y, en última instancia, dependen de las funciones que desempeña, por lo tanto, el alcance de los poderes otorgados a una organización internacional determinada. en el ámbito legislativo sólo puede determinarse sobre la base de un análisis exhaustivo de su acto constitutivo.

Cualquier organización intergubernamental es sujeto de derecho internacional. La personalidad jurídica internacional de una organización intergubernamental se manifiesta en su estatus legal, en la medida de aquellos derechos y obligaciones que los Estados asignan a una organización y a partir de cuya naturaleza la propia organización puede (o no) adquirir otros derechos y obligaciones en el futuro.

Las entidades de tipo estatal tienen cierta personalidad jurídica internacional. Estas entidades tienen territorio, soberanía, tienen su propia ciudadanía, asamblea legislativa, gobierno y tratados internacionales. Se trata, en particular, de las ciudades libres y del Vaticano.

Una ciudad libre es una ciudad-estado que tiene autogobierno interno y cierta personalidad jurídica internacional. Por ejemplo, el estatuto de la ciudad libre de Danzig (actualmente Gdansk) se determina en el art. 100-108 del Tratado de Paz de Versalles del 28 de junio de 1919, en la Convención Polaco-Danzig del 9 de noviembre de 1920 y en varios otros acuerdos.

El alcance de la personalidad jurídica internacional de las ciudades libres estaba determinado por los acuerdos internacionales y las constituciones de dichas ciudades. Al mismo tiempo, estaban sujetos únicamente al derecho internacional. Se creó una ciudadanía especial para los residentes de ciudades libres. Muchas ciudades tenían derecho a celebrar tratados internacionales y adherirse a organizaciones intergubernamentales. Los garantes del estatus de ciudades libres eran un grupo de estados u organizaciones internacionales (Sociedad de Naciones, Naciones Unidas, etc.).

En 1929, sobre la base del Tratado Luterano, firmado por el representante papal Gaspari y el jefe del gobierno italiano, Mussolini, se creó artificialmente el "estado" del Vaticano. La creación del Vaticano fue dictada por el deseo del fascismo italiano y su política interior y exterior de conseguir el apoyo activo de la Iglesia católica. El principal objetivo del Vaticano es crear las condiciones para un gobierno independiente del jefe de la Iglesia católica. Según la Ley Fundamental (Constitución) del Vaticano, el derecho a representar al Estado pertenece al jefe de la Iglesia católica, el Papa. Al mismo tiempo, es necesario distinguir los acuerdos celebrados por el Papa como jefe de la Iglesia en asuntos eclesiásticos (concordatos) de los acuerdos seculares que concluye en nombre del Estado del Vaticano.

Conferencia 5. Sujetos de derecho internacional.

5.6. Entidades de tipo estatal como sujetos de derecho internacional

La historia conoce de entidades político-territoriales individuales que, en su contenido, no son Estados, ya que su personalidad jurídica se deriva de la personalidad jurídica de los Estados que las crearon. Estas formaciones incluyen ciudades libres (Cracovia -1815 - 1846, Danzig - 1920 - 1939, Berlín Occidental - 1971 - 1990). Estas entidades fueron creadas mediante tratados internacionales que determinaron su personalidad jurídica.

Dado que estas entidades cumplían casi todas las características de un estado, pero tenían una personalidad jurídica derivada, comenzaron a denominarse entidades similares a estados en el derecho internacional.

Actualmente, dichas entidades incluyen el Vaticano y la Orden de Malta.

El estatus jurídico del Vaticano está determinado por el acuerdo entre la República Italiana y la Santa Sede del 11 de febrero de 1929. Según este acuerdo, el Vaticano está dotado de todos los atributos de un estado: territorio, ciudadanía, legislación, ejército. , etc.

La Orden de Malta es una formación religiosa implicada activamente en las relaciones internacionales. Intercambia representación con estados, tiene misiones de observación ante la ONU y agencias especializadas de la ONU.

bajo el estado En derecho internacional se entiende por país con todas las características inherentes a un estado soberano. Sin embargo, no todos los países pueden ser un estado en el sentido jurídico internacional y un sujeto de derecho internacional (por ejemplo, los países coloniales y otras unidades geopolíticas).

De la historia

El primer intento de codificar las características jurídicas internacionales de un Estado se dio en la Convención Interamericana sobre Derechos y Deberes del Estado de 1933. Según el art. 1 de esta Convención, un Estado como persona de derecho internacional debe cumplir las siguientes condiciones:

    población residente;

    cierto territorio;

    gobierno;

    capacidad de entablar relaciones con otros estados.

Las características más importantes de un estado son soberanía, territorio, población y poder.

Soberanía Es una propiedad política y jurídica distintiva del Estado. La soberanía estatal es la supremacía inherente de un estado en su territorio y su independencia en el ámbito de las relaciones internacionales. Sólo los Estados tienen esta propiedad, que predetermina sus principales rasgos característicos como principales sujetos del derecho internacional. La soberanía es el fundamento de todos los derechos fundamentales de un estado.

Cualquier estado tiene soberanía desde el momento de su creación. Es internacional personalidad legal No depende de la voluntad de otros sujetos. Cesa sólo con el cese del estado dado. Según el art. 3 de la Convención Interamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933, “la existencia política de un Estado no depende de su reconocimiento por otros Estados. Incluso un Estado no reconocido tiene derecho a defender su integridad y su independencia, a cuidar de su seguridad y prosperidad y, como consecuencia de ello, a organizarse como le plazca, a legislar en función de sus intereses, a gestionar sus departamentos y a determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. A diferencia de otros sujetos de derecho internacional, el Estado tiene personalidad jurídica universal.

De acuerdo a Carta de la ONU Los Estados no sólo tienen soberanía, sino también independencia. Todos los miembros de la ONU se abstendrán en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la independencia política de cualquier estado.

Territorio Es una condición esencial para la existencia del Estado. Está consolidado y garantizado por normas y principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Según el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa de 1975, los estados están obligados a respetar la integridad territorial de cada uno de los estados participantes. En consecuencia, se abstienen de cualquier acción incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, contra la integridad territorial, la independencia política o la unidad de cualquier Estado.

Los Estados partes en el Acta Final consideran inviolables todas las fronteras de los demás, así como las fronteras de todos los Estados de Europa, y por lo tanto se abstendrán ahora y en el futuro de cualquier invasión de estas fronteras. También se abstendrán de cualquier acción encaminada a apoderarse o usurpar parte o la totalidad del territorio de cualquier Estado participante.

Población es una característica permanente del estado. Según la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, los pueblos están sujetos al derecho a la autodeterminación. En virtud de este derecho, establecen libremente su estatus político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. De acuerdo con la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, el contenido del principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos incluye, en particular, la creación de un Estado soberano e independiente, la libre adhesión o asociación a un Estado independiente. , o el establecimiento de cualquier otro estatus político, libremente determinado por el pueblo.

poder publico es una de las principales características del estado. En derecho internacional, es el portador del poder soberano organizado. Cualquiera que sea la relación, el gobierno del Estado y sus demás órganos actúan, siempre actúan en nombre del Estado. El Estado en el sentido jurídico internacional se entiende como la unidad de poder y soberanía.

Los Estados actúan en las relaciones internacionales como entidades soberanas sobre las cuales no existe autoridad alguna capaz de prescribirles normas de conducta jurídicamente vinculantes. Las normas del derecho internacional que regulan las relaciones entre Estados en el ámbito de la comunicación internacional son creadas por los propios Estados mediante su acuerdo (armonización de voluntades) y tienen como objetivo el estricto cumplimiento de la soberanía estatal en las relaciones internacionales. Respeto a la soberanía de cualquier estado, reconocimiento. igualdad soberana de todos los estados se encuentran entre los principios fundamentales del derecho internacional moderno. Según la Declaración de Principios de Derecho Internacional, todos los estados disfrutan de igualdad soberana. Tienen los mismos derechos y obligaciones y son miembros iguales de la comunidad internacional, independientemente de diferencias de naturaleza económica, social, política o de otra índole.

El concepto de igualdad soberana incluye los siguientes elementos:

    los estados son legalmente iguales;

    cada estado disfruta de los derechos inherentes a la plena soberanía;

    cada estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás estados;

    la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;

    todo Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales;

    Cada Estado está obligado a cumplir plena y conscientemente con sus obligaciones internacionales. obligaciones y vivir en paz con otros estados.

Cualquier estado está obligado a mantener relaciones con otros estados de acuerdo con las normas del derecho internacional y de acuerdo con el principio de que la soberanía de cada estado está subordinada a la (supremacía del) derecho internacional.

Características de la personalidad jurídica de los estados federales.

Un Estado unitario participa en las relaciones internacionales como sujeto único de derecho internacional y la cuestión de su personalidad jurídica internacional. componentes en este caso no ocurre.

Las federaciones son estados complejos. Los miembros de la federación (repúblicas, regiones, estados, tierras, etc.) conservan cierta independencia interna, pero, por regla general, no tienen el derecho constitucional a participar de forma independiente en las relaciones externas y, por lo tanto, no son sujetos de derecho internacional. En este caso, sólo la federación en su conjunto actúa en el ámbito internacional como un único sujeto de derecho internacional. Como se señala en el art. 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933, “un Estado federal constituye una sola persona ante el derecho internacional”. Por ejemplo, según el art. 10 de la Constitución de los Estados Unidos, ningún estado puede celebrar tratados, alianzas o confederaciones. Ningún estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, celebrar ningún tratado o convención con otro estado o con una potencia extranjera.

La Federación de Rusia es un estado federal democrático, que consta de repúblicas, territorios, regiones y ciudades. importancia federal, región autónoma, okrugs autónomos: sujetos iguales de la Federación de Rusia. La república dentro de la Federación de Rusia tiene su propia constitución y legislación. Un territorio, región, ciudad de importancia federal, región autónoma, distrito autónomo tienen sus propios estatutos y legislación. Según el párrafo "k" Arte. 71

    La Constitución de 1993 rige la Federación de Rusia:

    política exterior y relaciones internacionales de la Federación de Rusia, tratados internacionales de la Federación de Rusia; cuestiones de guerra y paz;

    relaciones económicas exteriores de la Federación de Rusia;

    defensa y seguridad; determinación del estado y protección de la frontera estatal, el mar territorial, el espacio aéreo, excepcional

Fuera de la jurisdicción de la Federación de Rusia y de los poderes conjuntos, los sujetos de la Federación de Rusia tienen plena el poder del Estado.

De acuerdo a Ley Federal « Sobre la coordinación de las relaciones económicas internacionales y exteriores de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia» 1998, los sujetos de la Federación de Rusia, dentro de los poderes que les otorga la Constitución, la legislación federal y los acuerdos entre los órganos gubernamentales de la Federación de Rusia y los órganos gubernamentales de los sujetos de la Federación de Rusia sobre la delimitación de competencias y competencias, tienen derecho mantener relaciones económicas internacionales y exteriores con súbditos de estados extranjeros, así como participar en las actividades de organizaciones internacionales. Los sujetos de la Federación de Rusia, con el consentimiento del Gobierno de la Federación de Rusia, pueden realizar dichas comunicaciones con órganos gubernamentales de estados extranjeros.

Las repúblicas no tienen derecho:

    entablar relaciones con estados extranjeros;

    celebrar acuerdos intergubernamentales con ellos;

    intercambiar misiones diplomáticas y consulares;

    ser miembros de organizaciones intergubernamentales.

Las repúblicas pueden celebrar tratados internacionales sobre cuestiones de su competencia. Sin embargo, en todo caso estos acuerdos deberán tener carácter secundario, derivativo. Pueden contener normas que garanticen la aplicación de los tratados pertinentes de la Federación de Rusia. Para garantizar la implementación de dichos tratados, las repúblicas pueden tener sus oficinas de representación en estados extranjeros que no sean instituciones diplomáticas.