Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo. Lista de convenios de la OIT vigentes en la Federación de Rusia. Sección III. Medidas a nivel nacional para desarrollar servicios de rehabilitación vocacional y empleo para personas con discapacidad

[traducción no oficial]

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

CONVENIO N° 159
SOBRE REHABILITACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Conferencia General de la Internacional organización laboral,
Convocado en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y reunido en su 69.ª reunión el 1.º de junio de 1983,
Tomando nota de las normas internacionales existentes contenidas en la Recomendación sobre la readaptación profesional de las personas con discapacidad, 1955, y la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975,
Observando que desde la adopción de la Recomendación sobre la readaptación profesional de los impedidos, 1955, se han producido cambios significativos en la comprensión de las necesidades de rehabilitación, en la cobertura y organización de los servicios de rehabilitación, y en la legislación y la práctica de muchos Estados Miembros en cuestiones del ámbito de la alcance de dicha Recomendación,
considerando que en 1981 se proclamó Asamblea General Naciones Unidas Año Internacional personas con discapacidad bajo el lema “Plena participación e igualdad” y que un Programa de Acción Mundial integral para las Personas con Discapacidad debería adoptar medidas efectivas a nivel internacional y nacional para alcanzar los objetivos de “plena participación” de las personas con discapacidad en vida social y el desarrollo, así como la “igualdad”,
Considerando que estos cambios han hecho aconsejable adoptar nuevas normas internacionales sobre esta cuestión, que tendrían especialmente en cuenta la necesidad de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades para todas las categorías de personas con discapacidad, tanto en las zonas rurales como urbanas, en el empleo y Inclusión social,
Habiendo decidido aprobar una serie de propuestas sobre rehabilitación profesional, que es el tema 4 del programa de la reunión,
decidir dar a estas propuestas la forma Convención Internacional,
adopta el 20 de junio de 1983 el siguiente convenio, que se conocerá como Convenio sobre la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidad, 1983.

Sección I. DEFINICIONES Y ALCANCE

Articulo 1

1. A los efectos de esta Convención, el término “persona discapacitada” significa una persona cuya capacidad para obtener, mantener trabajo apropiado y los ascensos están significativamente limitados debido a una discapacidad física o mental debidamente certificada.
2. A los efectos del presente Convenio, cada Miembro considerará como objetivo de la rehabilitación profesional garantizar que una persona discapacitada tenga la oportunidad de obtener, conservar un empleo adecuado y avanzar en su carrera, facilitando así su integración o reintegración social.
3. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicadas por cada Estado miembro mediante medidas adecuadas a las condiciones nacionales y coherentes con la práctica nacional.
4. Las disposiciones de esta Convención se aplican a todas las categorías de personas con discapacidad.

Sección II. PRINCIPIO DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL
Y POLÍTICA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 2

Cada Estado miembro, de conformidad con condiciones nacionales, prácticas y capacidades desarrolla, implementa y revisa periódicamente policia Nacional en el ámbito de la rehabilitación profesional y el empleo de personas discapacitadas.

Artículo 3

Esta política tiene como objetivo garantizar que se apliquen medidas apropiadas de rehabilitación vocacional a todas las categorías de personas discapacitadas, así como promover oportunidades de empleo para las personas discapacitadas en el mercado laboral libre.

Artículo 4

Esta política se basa en el principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y los trabajadores en general. Se mantiene la igualdad de trato y oportunidades para los trabajadores y trabajadoras discapacitados. Medidas positivas especiales destinadas a garantizar

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    Convenio núm. 11 sobre el derecho de sindicación y asociación de los trabajadores en agricultura"(1921).

    Convenio núm. 13 “Sobre el uso de albayalde en pintura” (1921).

    Convenio núm. 14 “Sobre el descanso semanal en las empresas industriales” (1921).

    Convenio núm. 16 sobre el examen médico obligatorio de los niños y jóvenes empleados a bordo de buques (1921).

    Convenio núm. 23 sobre la repatriación de la gente de mar (1926).

    Convenio N° 27 “Sobre la indicación del peso de las mercancías pesadas transportadas a bordo de los buques” (1929).

    Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso u obligatorio (1930).

    Convenio núm. 32 sobre la protección contra accidentes de los trabajadores dedicados a la carga o descarga de buques (1932).

    Convenio núm. 42 sobre indemnización por accidentes de trabajo en caso de enfermedades profesionales (1934).

    Convenio núm. 45 “Sobre el empleo de mujeres en los trabajos subterráneos de las minas” (1935).

    Convenio núm. 47 “Sobre la reducción de la jornada de trabajo a cuarenta horas semanales” (1935).

    Convenio núm. 52 “Sobre las vacaciones anuales pagadas” (1936).

    Convenio No. 69 “Sobre la expedición de certificados de competencia a los cocineros de barcos” (1946).

    Convenio núm. 73 sobre el examen médico de la gente de mar (1946).

    Convenio núm. 77 “Sobre el examen médico de niños y adolescentes para determinar su aptitud para el trabajo en la industria” (1946).

    Convenio núm. 78 “Sobre el examen médico de niños y adolescentes con el fin de determinar su aptitud para el trabajo no industrial” (1946).

    Convenio núm. 79 “Sobre el examen médico de niños y adolescentes con el fin de determinar su aptitud para el trabajo” (1946).

    Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio (1947).

    Protocolo del Convenio núm. 81 (1995).

    Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948).

    Convenio núm. 90 sobre el trabajo nocturno de los adolescentes en la industria (revisado en 1949).

    Convenio núm. 92 sobre alojamiento de la tripulación a bordo de los buques (revisado en 1949).

    Convenio núm. 95 “Sobre la protección salarios"(1949).

    Convenio núm. 98 sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949).

    Convenio núm. 100 “Sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor” (1951).

    Convenio núm. 102 sobre normas mínimas de seguridad social (1952).

    Convenio sobre la protección de la maternidad núm. 103 (1952).

    Convenio núm. 105 “Abolición del trabajo forzoso” (1957).

    Convenio núm. 106 “Sobre el descanso semanal en los comercios y establecimientos” (1957).

    Convenio núm. 108 “Documento nacional de identidad para la gente de mar” (1958).

    Convenio núm. 113 "Sobre examen medico marineros" (1959).

    Convenio núm. 115 “Sobre la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes” (1960).

    Convenio núm. 116 “Sobre la revisión parcial de los convenios” (1961).

    Convenio núm. 117 “Sobre las normas y objetivos básicos de la política social” (1962).

    Convenio núm. 119 “Sobre la provisión de dispositivos de protección para las máquinas” (1963).

    Convenio N° 120 sobre Higiene en el Comercio y los Establecimientos (1964).

    Convenio sobre la política del empleo núm. 122 (1964).

    Convenio núm. 124 “Sobre el examen médico de los menores a fin de determinar su aptitud para el trabajo en trabajos subterráneos en minas y minas” (1965).

    Convenio núm. 126 sobre el alojamiento de la tripulación a bordo de los buques pesqueros (1966).

    Convenio núm. 131 sobre el establecimiento de salarios mínimos, con especial consideración a los países en desarrollo (1970).

    Convenio núm. 133 sobre alojamiento de la tripulación a bordo de los buques. Disposiciones adicionales (1970).

    Convenio núm. 134 sobre la prevención de accidentes laborales entre la gente de mar (1970).

    Convenio núm. 140 “Sobre la remuneración vacaciones de estudio"(1974).

    Convenio núm. 142 sobre orientación y formación profesionales para el desarrollo de los recursos humanos (1975).

    Convenio núm. 148 “Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales causados ​​por la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el trabajo” (1977).

    Convenio núm. 149 “Sobre el empleo y las condiciones de vida y de trabajo del personal de enfermería” (1977).

    Convenio sobre la administración del trabajo núm. 150 (1978).

    Convenio núm. 154 sobre la promoción de la negociación colectiva (1981).

    Convenio sobre seguridad y salud en el trabajo núm. 155 (1981).

    Convenio sobre trabajadores con responsabilidades familiares núm. 156 (1981).

    Convenio núm. 157 “Sobre el establecimiento sistema internacional preservación de los derechos en el ámbito de la seguridad social" (1982).

    Convenio núm. 158 “Sobre la terminación de la relación de trabajo por el empleador” (1982).

    Convenio núm. 159 “Sobre la rehabilitación profesional y el empleo de las personas con discapacidad” (1983).

    Convenio núm. 160 sobre estadísticas del trabajo (1985).

    Convenio núm. 162 “Sobre seguridad y salud en el trabajo en el uso del amianto” (1986).

    Convenio núm. 166 sobre la repatriación de la gente de mar (1987).

    Convenio núm. 168 sobre la promoción del empleo y la protección contra el desempleo (1988).

    Convenio núm. 173 “Para la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador” (1992).

    Convenio N° 174 sobre Prevención de Accidentes Industriales Mayores (1993).

    Convenio núm. 175 sobre el trabajo a tiempo parcial (1994).

    Convenio núm. 178 “Sobre la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar” (1996).

    Convenio núm. 179 Contratación y colocación de gente de mar (1996).

    Convenio núm. 181 sobre agencias de empleo privadas (1997).

El proceso en curso de ratificación de los convenios de la OIT es de fundamental importancia para la formación de una legislación laboral que cumpla con los estándares internacionales. Rusia se caracteriza por un proceso acelerado de formación de nuevos relaciones sociales y laborales y la creación de una legislación laboral adecuada (en los países de Europa occidental, la legislación laboral se creó durante varias décadas).

Como parte de la implementación del Acuerdo General entre las asociaciones de sindicatos de toda Rusia, las asociaciones de empleadores de toda Rusia y el Gobierno de la Federación de Rusia para 2006-2009. Se propone ratificar los siguientes convenios.

    Nº 42 "Sobre la indemnización a los trabajadores en caso de enfermedades profesionales" (1934).

    Núm. 97 “Sobre los trabajadores migrantes” (1949).

    Nº 102 "Sobre las normas mínimas de seguridad social" (1952).

    No. 117 “Sobre los principales objetivos y normas de la política social” (1962).

    Nº 131 "Sobre el establecimiento de salarios mínimos con especial atención a los países en desarrollo" (1970).

    Nº 140 "Sobre licencia de estudios remunerada" (1974).

    Nº 143 "Sobre los abusos en el ámbito de la migración y sobre la garantía de la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores migrantes" (1975).

    Nº 154 "Sobre la promoción de la negociación colectiva" (1981).

    Nº 157 “Sobre el establecimiento de un sistema internacional para la preservación de los derechos en el ámbito de la seguridad social” (1982).

    Nº 158 "Sobre la terminación de las relaciones laborales por iniciativa del empresario" (1982).

    N° 166 “Sobre la repatriación de marineros” (1987).

    Nº 168 "Sobre la promoción del empleo y la protección contra el desempleo" (1988).

    Nº 173 "Sobre la protección de los créditos de los trabajadores en caso de insolvencia de un empresario" (1992).

    Nº 174 "Sobre la prevención de accidentes industriales graves" (1993).

    Nº 175 "Sobre el trabajo a tiempo parcial" (1994).

    Nº 178 "Sobre la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar" (1996).

    Nº 184 "Sobre la seguridad y salud en el trabajo en la agricultura" (2001).

Convenio 159 de la OIT (Rehabilitación vocacional y empleados/personas con discapacidad);

Convenio 177 de la OIT (Trabajo a domicilio)

Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

El Convenio núm. 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, que entró en vigor el 11 de agosto de 1983, define el sistema de organización de la seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional e industrial. Según el Convenio, los empleadores están obligados a proporcionar lugares de trabajo, mecanismos y equipos, organizar los procesos de producción de acuerdo con las normas internacionales de seguridad establecidas y tomar medidas para crear servicios apropiados para la gestión y supervisión de la protección laboral.

El Convenio también prevé la disposición Información necesariaórganos de control público en materia de protección, formación y consulta laboral. De acuerdo con los requisitos del documento, el empleador está obligado a desarrollar medidas y medios para prevenir accidentes laborales y realizar investigaciones y registros de accidentes y enfermedades profesionales.

La OIT es una de las organizaciones internacionales más antiguas, creada en 1919. Es el principal organismo coordinador internacional en la industria de la seguridad y la salud en el trabajo. Ucrania es miembro de la OIT desde 1954. En Ucrania se ha ratificado un número importante de documentos adoptados por la OIT. Entre ellos se encuentran los más importantes. regulaciones esa preocupación derechos fundamentales persona en el proceso de trabajo. La OIT tiene un sistema de seguimiento de la implementación de los requisitos de los convenios y recomendaciones en los países miembros. En Ucrania se está ejecutando el proyecto de la OIT “Movilización de empresas y trabajadores para prevenir el abuso de sustancias nocivas”.

En el marco del programa TACIS, con el fin de cooperar en el ámbito de la protección laboral entre Ucrania y la Unión Europea, se creó el "Proyecto de asistencia para garantizar la seguridad laboral en Ucrania (para aumentar el nivel de eficiencia)", que prevé la mejora marco normativo, la fundación del Centro de Información a partir de la agitación y la propaganda y el desarrollo del mecanismo de cálculo económico en las empresas destinado a crear condiciones de trabajo seguras y saludables para los trabajadores.

Ucrania es miembro agencia internacional de energía nuclear((OIEA), Organización Internacional de la Salud (OIO) y otros instituciones especializadas Naciones Unidas e implementa las normas y recomendaciones aprobadas por ellas en materia de salud y vida de los trabajadores.



Ucrania ha ratificado 62 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha implementado alrededor de 20 proyectos generales, algunos de ellos todavía se están implementando.
Gracias a la cooperación constructiva con la OIT, el gobierno de Ucrania y los interlocutores sociales tienen la oportunidad de ganar experiencia internacional en el ámbito de la reforma de las relaciones sociales y laborales.

Ucrania está interesada en una mayor cooperación y recibir asistencia técnica y de expertos internacionales. Esta asistencia es necesaria para el desarrollo. sistema efectivo diálogo social, en particular a través de su institucionalización y soporte legal, reforma legislación laboral y adecuarlo a las normas internacionales del trabajo, así como para el desarrollo del sistema inspección estatal mano de obra.

Preguntas de control de la conferencia 1

"Normas internacionales en el ámbito de la protección laboral"

1. El concepto de colaboración social (diálogo social). Concepto de asociación social. Principios básicos de la colaboración social. Partidos de colaboración social. Objeto de colaboración social.

2. Disposiciones que se negocien en el marco de la colaboración social. ¿Cuál es el alcance de la colaboración social? Modelo legal de colaboración social en Ucrania y su marco legislativo y regulatorio.

3. Qué está regulado Normas de la UE. ¿Marco legislativo de la Unión Europea en temas de protección laboral?

4. ¿En qué se basa la base legislativa para la seguridad laboral? ¿Qué actos jurídicos reglamentarios existen en el ámbito de la protección laboral? .

5. Normas laborales de la Organización Internacional del Trabajo. Convenios y recomendaciones de la OIT. Convenios básicos de la OIT en materia de protección laboral. Objetivos de la OIT.

Con el desarrollo de la economía mundial, la integración económica y la cooperación. varios países Surgió la tarea de armonizar y generalizar las relaciones laborales que se habían desarrollado en los mercados laborales nacionales. Esta tarea fue asumida por la Organización Internacional del Trabajo, que en sus convenios y recomendaciones consagró legalmente las normas de relaciones laborales como parte de ley internacional. Los convenios y recomendaciones de la OIT, después de ser ratificados por los parlamentos de muchos países, pasaron a formar parte de la legislación laboral nacional, que regula ciertos aspectos del mercado laboral nacional.

Consideremos el contenido de algunos de los principales convenios de la OIT sobre regulación del mercado laboral.

En 1919 en primero La sesión de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio que limita el tiempo de trabajo en las empresas industriales a 8:00 horas al día, o 48 horas a la semana, desde 1921, pero no fue ratificado por todos los estados en ese momento. Hoy en día, en la mayoría de los países desarrollados de economía de mercado, está legalmente establecida una jornada laboral de 8 horas, y en algunos países, una semana laboral de 36 a 40 horas (por ejemplo, en Francia, así como en los EE. UU. para las empresas estatales). empresas).

Convenio núm. 2(fechado el 29 de octubre de 1919) “Sobre el desempleo”. El artículo 2 establece que el Estado establecerá un sistema de oficinas públicas de empleo gratuitas bajo el control de las autoridades centrales.

Convenio núm. 29(de 28 de junio de 1930) “Sobre el trabajo forzoso u obligatorio”. El artículo 1 establece que el Estado se compromete a eliminar lo antes posible el recurso al trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.

Convenio núm. 44(de 23 de junio de 1934) “Sobre la asistencia a las personas que se encuentran desempleadas por circunstancias ajenas a su voluntad”. El Convenio define el concepto de "empleo apropiado (adecuado)" e indica una serie de criterios: profesión, lugar de residencia, remuneración y otras condiciones de trabajo, no participación en conflictos laborales, circunstancias personales de los solicitantes.

Convenio núm. 87(de 9 de julio de 1948) “Sobre la libertad de asociación y la protección del derecho de organización”. El artículo 2 establece que los trabajadores y los empleadores tienen derecho a establecer organizaciones de su elección sin autorización previa. Autoridades gubernamentales abstenerse de cualquier injerencia en las actividades de la asociación (artículo 3).

Convenio núm. 88(de 9 de julio de 1948) “Sobre la organización del servicio de empleo”. El artículo 1 establece que el Estado mantiene o garantiza el mantenimiento de la libertad servicio Civil empleo. La principal responsabilidad del servicio es garantizar posible organización El mercado laboral como parte integral. programa nacional lograr y mantener el pleno empleo, el desarrollo y el uso de las fuerzas productivas.

Convenio núm. 96(de 1 de julio de 1949) “Sobre las agencias de contratación remuneradas”. El artículo 2 establece que el Estado prevé la eliminación gradual de las agencias de contratación remuneradas que tengan fines comerciales.

Convenio núm. 102(de 28 de junio de 1952) “Sobre las normas mínimas de seguridad social”. El artículo 19 establece que el Estado proporciona asistencia a las personas en caso de desempleo.

Convenio núm. 122(de 9 de julio de 1964) “Sobre la política de empleo”. El artículo 1 establece que el Estado seguirá una política activa encaminada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido a fin de estimular crecimiento económico y el desarrollo, elevando los niveles de vida, satisfaciendo las necesidades laborales y eliminando el desempleo. Estas políticas tienen en cuenta la relación entre los objetivos de empleo y otros objetivos económicos y sociales.

En 1970 la OIT adoptó Convenio 131 sobre el establecimiento del salario mínimo con especial consideración países en desarrollo.

Convenio núm. 142(de 23 de junio de 1975) “Sobre la orientación y formación profesional en el ámbito del desarrollo de recursos humanos”.

Convenio núm. 150, adoptado en 1978, contiene disposiciones básicas sobre la regulación de las cuestiones laborales, el papel, función y organización de este reglamento.

Convenio núm. 159(de 20 de junio de 1983) “Sobre la rehabilitación profesional y el empleo de personas discapacitadas”.

Convenio núm. 168(de 21 de junio de 1988) “Sobre la promoción del empleo y la protección contra el desempleo”. El artículo 2 establece que el Estado se esforzará por garantizar que los métodos de asistencia alienten a los trabajadores a buscar empleo y a los empresarios a ofrecer empleo productivo.

Internacional derecho laboral reconocidos en muchos países, y los convenios, así como las recomendaciones, desempeñan un papel importante en la regulación del mercado laboral, ajustando el mecanismo de su autorregulación y protegiendo la mano de obra contratada.

La participación de Ucrania en las actividades de la OIT y el uso de la experiencia existente es extremadamente necesaria y útil, especialmente durante el período de reformas económicas.

La Declaración de Soberanía del Estado de Ucrania proclama la prioridad de las normas de derecho internacional generalmente reconocidas sobre las normas de derecho interno. Se consagra esta disposición de la Ley de Ucrania "Sobre la validez de los tratados internacionales en el territorio de Ucrania", que establece que los tratados internacionales adoptados y debidamente ratificados por Ucrania constituyen una parte integral de la legislación nacional de Ucrania y se utilizan en la forma prescrito por las normas de la legislación nacional.

Por el momento (09/03/12) Ucrania ha ratificado 61 convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo):

No. Título de la convención

02 - Convenio sobre el desempleo de 1919

11 - Convención de 1921 sobre el derecho de asociación en la agricultura

14 - Convenio de Descanso Semanal Industrial 1921

16 - Convenio de 1921 sobre el examen médico de los adolescentes a bordo de los buques

23 - Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926

27 - Convenio sobre la indicación del peso de las mercancías transportadas a bordo de los buques, 1921

29 - Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930

32 - Convenio (revisado) de 1932 para la protección de los portuarios contra accidentes

45 - Convenio sobre el empleo de mujeres en obras subterráneas, 1935

47 - Convención de las Cuarenta Horas 1935 semana de trabajo

69 - Convenio sobre el certificado de competencia para cocineros de buques, 1946

73 - Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946

77 - Convenio de 1946 sobre el examen médico de los adolescentes en la industria

78 - Convenio sobre el examen médico de los adolescentes en trabajos no industriales, 1946

79 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los jóvenes en trabajos no industriales, 1946

81 - Convenio sobre la inspección del trabajo de 1947 [y Protocolo de 1995]

87 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948

90 - Convenio (revisado) de 1948 sobre el trabajo nocturno de menores en la industria

92 - Convenio sobre alojamiento de la tripulación (revisado) de 1949

95 - Convenio sobre la seguridad salarial de 1949

98 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949

100 - Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951

103 - Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952

105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957

106 - Convenio sobre el descanso semanal en el comercio y las oficinas, 1957

108 - Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958

111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

113 - Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959

115 - Convenio de protección radiológica de 1960

116 - Convención de 1961 sobre la revisión de los artículos finales

119 - Convenio sobre el equipo de seguridad de las máquinas, 1963

120 - Convenio sobre la higiene en el comercio y las instituciones, 1964

122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964

124 - Convenio de 1965 sobre el examen médico de los menores encargados de trabajos subterráneos

126 - Convenio sobre el alojamiento de los pescadores a bordo de los buques, 1966

129 - Convenio sobre la inspección del trabajo en la agricultura, 1969

131 - Convenio sobre el salario mínimo, 1970

132 - Convenio sobre vacaciones pagadas (revisado), 1970

133 - Convenio sobre alojamiento de la tripulación, 1970 (Disposiciones complementarias)

135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

138 - Convenio sobre la edad mínima de 1973

139 - Convenio sobre el cáncer profesional de 1974

140 - Convenio sobre la licencia de estudios de 1974

142 - Convenio sobre desarrollo de recursos humanos de 1975

144 - Convenio sobre la consulta tripartita de 1976 (Normas internacionales del trabajo)

147 - Convenio sobre la marina mercante de 1976 [y Protocolo de 1996]

149 - Convenio sobre el personal de enfermería de 1977

150 - Convenio del Trabajo de 1978

153 - Convenio sobre las horas de trabajo y los períodos de descanso en el transporte por carretera, 1979

154 - Convenio de negociación colectiva de 1981

155 - Convenio sobre seguridad y salud en el trabajo de 1981

156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

158 - Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo de 1982

159 - Convenio sobre la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidad, 1983

160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo de 1985

161 - Convenio sobre servicios de salud en el trabajo de 1985

173 - Convenio de 1992 para la protección de los créditos de los trabajadores en caso de insolvencia de su empleador

174 - Convenio de 1993 para la prevención de accidentes industriales mayores

176 - Convenio sobre seguridad y salud en las minas de 1995

182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

184 - Convenio sobre seguridad y salud en la agricultura de 2001

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y reunida en su 69.ª reunión el 1.º de junio de 1983,
Tomando nota de las normas internacionales existentes contenidas en la Recomendación sobre la readaptación profesional de las personas con discapacidad, 1955, y la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975,
Observando que desde la adopción de la Recomendación sobre la readaptación profesional de los impedidos, 1955, se han producido cambios significativos en la comprensión de las necesidades de rehabilitación, en la cobertura y organización de los servicios de rehabilitación, y en la legislación y la práctica de muchos Estados Miembros en cuestiones del ámbito de la alcance de dicha Recomendación,
Considerando que 1981 fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas Año Internacional de las Personas con Discapacidad bajo el lema “Plena participación e igualdad” y que un amplio Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad debería adoptar medidas efectivas a nivel internacional y nacional para alcanzar los objetivos de "plena participación" de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo, así como la "igualdad",
Considerando que estos cambios han hecho aconsejable adoptar nuevas normas internacionales sobre esta cuestión, que tendrían especialmente en cuenta la necesidad de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades para todas las categorías de personas con discapacidad, tanto en las zonas rurales como urbanas, en el empleo y Inclusión social,

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