¿Qué significa el principio de igualdad soberana? Derecho internacional. El principio de integridad territorial de los estados.

Este principio subyace a todas las relaciones interestatales y concierne a todas las esferas de dichas relaciones; ocupa un lugar especial en el sistema de principios; en cierto sentido creando una base jurídicamente favorable para la formación de otros principios y su normal funcionamiento. Ésta es una de las piedras angulares del derecho internacional y del orden jurídico internacional. mundo moderno consta de estados de diferentes tamaños, ubicación geográfica, composición y tamaño de la población, naturaleza y composición. recursos naturales, nivel de desarrollo, influencia política, fortaleza económica, poder militar, etc. En estas condiciones, mantener un cierto equilibrio y garantizar la cooperación es posible en gran medida gracias a la existencia principio jurídico igualdad soberana de los estados. El Estado supervisa con especial atención su cumplimiento.

Un poco de historia: este principio se remonta a la Edad Media, cuando los monarcas buscaban igualar legalmente sus estatus internacional. Para ello se tomó prestada la fórmula jurídica de los antiguos juristas romanos: par in parem non habet imperium (un igual no tiene poder sobre otro igual). Se basó en el principio de igualdad de los monarcas: soberanos.

La comunidad internacional moderna reconoce la soberanía como propiedad integral de cada estado y la base más importante para la existencia del orden jurídico internacional.

Este principio se desarrolló como una costumbre jurídica internacional y posteriormente fue consagrado en la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 2), el Acta Final de la CSCE del 1 de agosto de 1975, el Documento Final de la Reunión de Viena de Representantes de los Estados participantes de la CSCE en 1989, la Carta de París para nueva europa 1990, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en las cartas de las organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales regionales, en muchos acuerdos bilaterales y multilaterales, el Documento Final de la Cumbre Mundial dedicada al 60 aniversario de las Naciones Unidas en 2005.

Toda la comunidad internacional se basa en el principio de la igualdad soberana de todos los estados. Sólo el respeto mutuo de los Estados por la igualdad soberana de cada uno garantiza su cooperación y el mantenimiento del orden jurídico internacional.

La Declaración de Principios de Derecho Internacional indica los siguientes elementos principio de igualdad soberana de los estados:

los estados son iguales legalmente, aquellos. tener iguales derechos y obligaciones fundamentales, el derecho a participar en tratados y organizaciones internacionales;

Cada Estado disfruta de los derechos inherentes a plena soberanía, es decir. ejerce de forma independiente el poder legislativo, ejecutivo y judicial en su territorio, construye relaciones internacionales a su propia discreción;

Todo Estado está obligado a respetar personalidad jurídica otros estados;

- integridad territorial e independencia política Los estados b son inviolables;

Todo Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales. sistemas;

Todo Estado tiene el deber de buena fe realizar su obligaciones internacionales Y vivir en paz con otros estados.

En el Acta Final de la CSCE, los estados se comprometieron no sólo a respetar el principio de igualdad soberana, sino también a respetar los derechos inherentes a la soberanía.

En sus relaciones mutuas, los Estados deben respetar las diferencias en el desarrollo histórico y sociopolítico, la diversidad de posiciones y puntos de vista, las leyes internas y las normas administrativas, el derecho a determinar e implementar, a su propia discreción y de conformidad con el derecho internacional, las relaciones con otros. estados. Los Estados tienen derecho a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no partes en tratados internacionales, incluidos los tratados de unión, así como el derecho a la neutralidad.

El principio de igualdad soberana de los estados, por así decirlo, se divide en dos principios: el principio soberanía y principio igualdad de estados.

Soberanía- Esta es la soberanía del estado dentro del país y la independencia fuera.

La soberanía de los Estados, según la teoría del contrato social (J. LOCKE, T. HOBBS, J.-J. RUSSO), es un fenómeno secundario. La soberanía pertenece al pueblo (soberanía primaria). El pueblo, en interés general del contrato social - la constitución - transfiere al Estado parte de sus derechos inherentes a la soberanía. Por tanto, la soberanía del Estado es soberanía secundaria.

De esto se desprende que el pueblo mismo determina cómo vivir, qué tipo de poder tener, qué tipo de sistema social construir y en qué dirección desarrollarlo. El Estado es el representante del pueblo, que está obligado a expresar su voluntad. La soberanía del Estado se extiende no sólo dentro del territorio, sino también a los objetos y acciones de las personas físicas o jurídicas del Estado fuera de su territorio (en la medida y extensión previstas por el derecho internacional).

Soberanía no significa total libertad de acción y mucho menos su aislamiento, ya que viven y conviven en un mundo interconectado. La libertad de acción de los estados está limitada por la ley: el derecho internacional. El derecho internacional es una herramienta para “acoplar” y garantizar “soberanías”.

Por otro lado, el aumento del número de cuestiones que los Estados subordinan voluntariamente regulación internacional, no significa su eliminación automática del ámbito de competencia interna.

La necesidad de respetar los derechos inherentes a la soberanía se señala especialmente en relación con los logros del progreso científico y tecnológico, que no deben utilizarse en detrimento de otros Estados. Esto se aplica, por ejemplo, al peligro del uso militar o de cualquier otro tipo hostil de medios para influir entorno natural etc.

Los Estados están transfiriendo cada vez más parte de sus poderes, que antes se consideraban atributos integrales de su soberanía, a organizaciones internacionales. Esto sucede por varias razones, incluso debido a un aumento en el número problemas globales, ampliación de áreas de cooperación y, en consecuencia, aumento del número de objetos de regulación jurídica internacional. Pero al transferir parte de sus poderes a organizaciones, los Estados no limitan la soberanía, sino que, por el contrario, ejercen uno de sus derechos soberanos: el derecho a celebrar tratados. Al celebrar un acuerdo, el Estado ejerce soberanía y limita la libertad de acción, pero no sus derechos soberanos. Además, el tratado abre nuevas oportunidades para el Estado que superan las restricciones acordadas. De lo contrario, los estados no entablarían relaciones jurídicas.

EJEMPLO: En la decisión de la Corte Permanente justicia internacional (predecesor de la Corte Internacional de Justicia, operado en el marco de la Sociedad de Naciones) en el caso de Wimbledon (1923) se dijo: “La Cámara se niega a ver en la celebración de cualquier tratado... una renuncia a la soberanía”.

Además, los estados, por regla general, se reservan el derecho de controlar las actividades de las organizaciones internacionales.

Muy a menudo se expresa la opinión de que la soberanía es incompatible con el derecho internacional. Mientras tanto, gracias al poder soberano, los estados pueden crear normas de derecho internacional, darles fuerza vinculante y garantizar su implementación dentro del país y en las relaciones internacionales.

El derecho internacional deja de proteger los derechos soberanos de los Estados en los que un régimen antidemocrático pisotea los derechos humanos. El Estado no tiene derecho a dictar leyes que violen los derechos humanos y a las personas. La violación de una norma imperativa por un tratado bilateral es un asunto de todos los Estados.

Parte del principio de igualdad soberana de los estados es también la inmunidad de un estado (sus personas y cosas) de la jurisdicción de otro estado en virtud del principio “igual no tiene poder sobre igual”.

Igualdad Significa que todo Estado es sujeto de derecho internacional. Los Estados interactúan entre sí como iguales, a pesar de su desigualdad real. Sí, un Estado es grande y el otro es más pequeño; un estado es económicamente poderoso, el otro todavía está en desarrollo; un estado tiene muchos tratados internacionales y obligaciones internacionales que se derivan de ellos, el otro tiene menos; Pero legalmente son iguales en derechos, iguales ante el derecho internacional, tienen igual capacidad para crear derechos para sí mismos y aceptar responsabilidades.

Todos los estados tienen derecho a participar en la decisión. problemas internacionales en los que tengan un interés legítimo. Al mismo tiempo, los estados no tienen derecho a imponer normas legales internacionales establecidas a otros estados.

Al mismo tiempo, no hay razón para simplificar el problema de garantizar la igualdad. Toda la historia de las relaciones internacionales está impregnada de la lucha por la influencia, por el dominio. Y hoy esta tendencia está perjudicando la cooperación y el Estado de derecho. Muchos científicos creen que la igualdad de los estados es un mito. Nadie, incluido yo, negará la desigualdad real de los estados, pero esto es sólo destaca la importancia de establecer su igualdad jurídica. Las personas también son desiguales en sus capacidades, pero esto no suscita dudas sobre el significado de su igualdad ante la ley.

PROBLEMA: ¿Son ciertos regímenes jurídicos internacionales, digamos, por ejemplo, la posición de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, una violación del principio de igualdad soberana?

(COMENTARIO: el número de miembros del Consejo de Seguridad es 15. Tomar decisiones sobre cuestiones sustantivas Se requieren nueve votos, incluidos los votos concurrentes de los cinco miembros permanentes. Este - la regla de la "unanimidad de las grandes potencias", a menudo llamada el "poder de veto" ( Porcelana, Federación Rusa, Reino Unido, Estados Unidos y Francia ) ),

Situación de las potencias nucleares según el Tratado de No Proliferación armas nucleares 1968

(COMENTARIO : El Tratado establece que un Estado poseedor de armas nucleares es aquel que ha producido y detonado tal arma o dispositivo. antes del 1 de enero de 1967(es decir, URSS, EE.UU., Reino Unido, Francia, China). El tratado consta de un preámbulo y 11 artículos. Los más importantes son los arts. I y II que contienen obligaciones principales Estados nucleares y no nucleares. Arte. Obliga a los estados poseedores de armas nucleares a no transferirlas y controlarlas a países no nucleares, y a no ayudarlos en su producción o adquisición; Arte. II obliga a los participantes no nucleares en Dinamarca a no aceptar transferencias de armas nucleares de nadie, a no producirlas y a no buscar la ayuda de nadie para estos fines. Arte. El Tratado III habla de garantías para que los estados no nucleares cumplan con sus obligaciones de no producir sus propias armas nucleares; La verificación del cumplimiento de sus obligaciones corresponde al Organismo Internacional de Energía Atómica. Sin embargo, el acuerdo establece que las garantías requeridas no deben interferir con el desarrollo económico de los Estados o cooperación internacional en el campo del uso de la energía nuclear con fines pacíficos y obliga a sus participantes a intercambiar equipos, materiales, científicos y informacion tecnica, promover los beneficios para los estados no poseedores de armas nucleares de cualquier uso pacífico de explosiones nucleares (§ 3, art. III, IV y V)),

(COMENTARIO : El FMI opera según el principio de un número “ponderado” de votos: la capacidad de los países miembros para influir en las actividades del Fondo a través de la votación está determinada por su participación en su capital. Cada estado tiene 250 votos “básicos”, independientemente del tamaño de su contribución al capital, y un voto adicional por cada 100 mil DEG del monto de esta contribución. Este procedimiento garantiza una mayoría decisiva de votos para los estados líderes).

Reflejando la situación real, el derecho internacional. en casos excepcionales, permite la desigualdad de derechos, pero al mismo tiempo asocia derechos especiales con responsabilidades adicionales. Todos los ejemplos anteriores se refieren a derechos específicos, no a derechos soberanos. El estatus soberano de todos los estados es el mismo.

En mi opinión, estas excepciones sólo confirman la regla y no violan el principio de igualdad soberana de los Estados. Éstas son excepciones legítimas. Excepciones acordadas entre estados y consagradas en el derecho internacional, que conllevan obligaciones adicionales y responsabilidad especial de los estados. Una excepción legítima a este principio debería considerarse el sistema general de preferencias, que proporciona beneficios y ventajas especiales a los países en desarrollo y menos adelantados en el comercio internacional.

EJEMPLO:

Banco mundial sólo ofrece préstamos a los países pobres.

Un sistema de este tipo se considera una forma de pasar de la igualdad formal de los estados a la igualdad real.

Mucho depende también de la actividad jurídica del Estado. En igualdad de condiciones, más participación activa en las relaciones jurídicas internacionales, otorga al Estado una gama más amplia de derechos y oportunidades legales. La realidad de la igualdad soberana de un Estado depende en gran medida de la coherencia con la que la defienda. La igualdad soberana debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los intereses legítimos de otros estados y de la comunidad internacional en su conjunto. No da derecho a bloquear la voluntad y los intereses de la mayoría.

Igualdad estatus legal estados significa que todas las normas del derecho internacional se les aplican por igual y tienen igual fuerza vinculante. Los Estados tienen igual capacidad para crear derechos y asumir obligaciones. Según la Corte Internacional de Justicia, igualdad también significa igual libertad en todos los asuntos no regulados por el derecho internacional.

Todos los estados tienen el mismo derecho a participar en la solución de problemas internacionales en los que tienen un interés legítimo. La Carta de Derechos y Responsabilidades Económicas de los Estados de 1974 establece: "Todos los Estados son jurídicamente iguales y, como miembros iguales de la comunidad internacional, tienen derecho a participar plena y efectivamente en la toma de decisiones internacionales..."

Al mismo tiempo, no debemos cerrar los ojos ante la realidad. La influencia real de las grandes potencias en el proceso de elaboración de normas es palpable.

EJEMPLO: Por tanto, el régimen del espacio ultraterrestre lo determinaban ellos. De ellos depende la creación de tratados de limitación de armas. Sobre esta base, algunos estudiosos expresan la opinión de que la igualdad es más característica de la etapa de aplicación de la ley que de la etapa de creación del derecho internacional. Sin embargo, las leyes internacionales y la práctica internacional reconocen cada vez más igual derecho todos los estados a participar en el proceso de elaboración de normas. Además, los actos creados por iniciativa de las grandes potencias deben tener en cuenta los intereses de la comunidad internacional en su conjunto.

Herramientas legales garantizar el principio de igualdad soberana en varios campos Son “principios-normas”: el principio de reciprocidad, el principio de no discriminación, el principio de otorgamiento de trato de nación más favorecida, el principio de otorgamiento de trato nacional y otros.

CONCLUSIÓN: Mientras existan Estados soberanos, este principio seguirá vigente. el elemento más importante sistemas de principios del derecho internacional. Su estricto cumplimiento garantiza el libre desarrollo de cada estado y pueblo. La igualdad soberana sólo es real dentro del marco del derecho internacional.

Los Estados participan en las relaciones mutuas y en la comunicación internacional multilateral, poseyendo la soberanía como propiedad política y jurídica que expresa la supremacía de cada uno de ellos dentro del país y su autonomía e independencia en el exterior.

La presencia de Estados con el mismo propiedad de soberanía, la participación en la comunicación internacional en la misma calidad de sujeto de derecho internacional, naturalmente los iguala en la constitución legal y crea una base objetiva para la igualdad. Para ser iguales, los estados deben ser soberanos; para seguir siendo soberanos, deben ser iguales. Esta relación orgánica entre soberanía e igualdad constituye la esencia del principio de igualdad soberana de los Estados como uno de los principios generalmente reconocidos del derecho internacional.

En la Declaración de 1970, el principio de igualdad soberana de los Estados se interpreta como de importancia “primaria”, “fundamental”. La función de este principio en las condiciones de la emergente estructura post-bipolar y no conflictiva de las relaciones internacionales es que El principio de igualdad soberana es la base óptima para las relaciones de asociación y la interacción constructiva entre Estados, una condición para mantener la estabilidad internacional, con la que las pretensiones de hegemonía y liderazgo unilateral son incompatibles.

El principio de igualdad soberana juega el papel más importante en la esfera institucionalizada de la comunicación internacional, en la creación y funcionamiento de organizaciones internacionales intergubernamentales. La Carta de la ONU enfatiza que esta Organización y sus estados miembros actúan de acuerdo con el hecho de que está “basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”.

En el caso de que se trate de estados federales, sujetos de derecho internacional, incluso si cualquiera de sus partes constituyentes se considera estado según la constitución y la legislación se ocupa de su soberanía, este principio no es aplicable a la relación entre la federación como tal y cualquiera de sus sujetos, así como es inaplicable a las relaciones entre los propios sujetos de la federación, así como a la comunicación con formaciones similares otros estados. Al caracterizar el contenido del principio de igualdad soberana de los estados, la Declaración de 1970 establece que los estados tienen los mismos derechos y obligaciones y son miembros iguales de la comunidad internacional, independientemente de diferencias de naturaleza económica, social, política o de otra índole.

Según la Declaración, el concepto de igualdad soberana incluye, en particular, los siguientes elementos: 1) todos los estados son legalmente iguales o, como se establece más precisamente en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados adoptada por la ONU en 1974, “legalmente iguales”; 2) cada estado disfruta de los derechos “inherentes a la plena soberanía”; 3) cada estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás estados; 4) la integridad territorial y la independencia política de los estados son inviolables; 5) todo estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural; 6) cada estado está obligado a cumplir plena y concienzudamente con sus obligaciones internacionales y vivir en paz con otros estados.

El Acta Final de la OSCE de 1975 vincula el principio de igualdad soberana de los Estados con su obligación de respetar “también todos los derechos inherentes y abarcados por su soberanía”, que incluye tanto los elementos enumerados en la Declaración de 1970 como varios otros, como el derecho de cada Estado a la libertad y la independencia política, el derecho a establecer sus propias leyes y normas administrativas, el derecho a determinar y ejercer a su propia discreción las relaciones con otros Estados de conformidad con el derecho internacional. Entre los derechos inherentes a la soberanía, cuyo respeto presupone el principio de igualdad soberana, el Acta Final incluye el derecho a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no parte en tratados bilaterales o multilaterales, incluidos los tratados de unión, el derecho “a neutralidad en el sentido de la Declaración de 1970 y el Acta Final de 1975, cada estado tiene el mismo derecho a garantizar su seguridad sin dañar la seguridad de otros estados. Una manifestación de la soberanía y la igualdad soberana de los estados es la inmunidad de cada uno de ellos de la jurisdicción de otro estado (par in parem non habet imperium).

En el derecho internacional no existe ni puede haber una lista exhaustiva de áreas que limitarían el alcance del principio de igualdad soberana de los Estados. La Corte Internacional de Justicia incluso afirmó una vez que esta igualdad también significa igual libertad en todos los asuntos no regulados por el derecho internacional.

El documento final de la Reunión de Viena de 1989 de los Estados participantes de la OSCE enfatizó la necesidad de promover el diálogo entre ellos “en todas las áreas y en todos los niveles sobre la base de la plena igualdad”.

Las estructuras institucionales y los regímenes contractuales que funcionan en la comunicación internacional moderna en varios casos incluyen disposiciones legales que a menudo se oponen al principio de igualdad soberana de los Estados. Este es el caso, en particular, de la institución de la membresía permanente de Gran Bretaña, China, Rusia, Estados Unidos y Francia en el Consejo de Seguridad de la ONU y de su poder de veto en la toma de decisiones, así como del estatus de potencia nuclear. de estos mismos cinco estados según el Tratado sobre No Proliferación de Armas Nucleares de 1968.

En ambos casos no hay razón para ver una desviación del principio de igualdad soberana. El estatus de miembro permanente del Consejo de Seguridad no es un privilegio de las grandes potencias, sino un reflejo de la responsabilidad especial en los asuntos internacionales prevista por la Carta de las Naciones Unidas, que les es confiada en nombre de todos los miembros de la ONU G) Lo mismo puede decirse del régimen internacional de no proliferación de armas nucleares, en cuyo marco, por decisiones de la ONU y agencia internacional sobre Energía Atómica ha enfatizado repetidamente la responsabilidad especial de las potencias nucleares en asuntos relacionados con las armas nucleares.

No hay razón para considerar ciertas disposiciones de los tratados sobre votación ponderada como una desviación del principio de igualdad soberana. Tanto en el caso de las Naciones Unidas como en las disposiciones de dichos tratados (Unión Europea, Comité Económico Internacional unión económica Países de la CEI, organizaciones financieras internacionales del sistema de las Naciones Unidas y otros estructuras internacionales) la desviación de la igualdad jurídica se acordó contractualmente con otros participantes.

La igualdad soberana de los Estados, su igualdad en el marco del derecho internacional no significa que sean percibidos como iguales de hecho, no significa la equivalencia de sus roles políticos, económicos y de otro tipo y su peso en los asuntos internacionales.

El mantenimiento del orden jurídico internacional sólo puede garantizarse con pleno respeto a la igualdad jurídica de los participantes. Esto significa que cada Estado está obligado a respetar la soberanía de los demás participantes en el sistema, es decir, su derecho, dentro de su propio territorio, a ejercer el poder legislativo, ejecutivo, administrativo y judicial sin ninguna interferencia de otros Estados, así como a realizar independientemente sus política exterior. La igualdad soberana de los Estados constituye la base de las relaciones internacionales modernas, que se resume en el apartado 1 del art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece: “La Organización se funda en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”.

Este principio también está consagrado en los estatutos de las organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas, en los estatutos de la gran mayoría de las organizaciones internacionales regionales, en los acuerdos multilaterales y bilaterales de estados y organizaciones internacionales, en los actos jurídicos de las organizaciones internacionales. Las leyes objetivas de las relaciones internacionales y su paulatina democratización han llevado a una ampliación del contenido del principio de igualdad soberana de los Estados. En el derecho internacional moderno, se refleja más plenamente en la Declaración de principios de derecho internacional sobre relaciones de amistad y cooperación entre Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Este principio fue desarrollado posteriormente en la Declaración de Principios del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, el Documento Final de la Reunión de Viena de Representantes de los Estados Partes en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa en 1989, el Carta de París para una Nueva Europa de 1990 y varios otros documentos.

El principal propósito social del principio de igualdad soberana es garantizar la participación legalmente igualitaria de todos los estados en las relaciones internacionales, independientemente de las diferencias de naturaleza económica, social, política o de otro tipo. Dado que los estados son participantes iguales en la comunicación internacional, todos tienen fundamentalmente los mismos derechos y responsabilidades.

Según la Declaración de 1970, el concepto de igualdad soberana incluye los siguientes elementos:

  • a) los estados son jurídicamente iguales;
  • b) cada estado disfruta de los derechos inherentes a la plena soberanía;
  • c) cada estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás estados;
  • d) la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;
  • e) todo Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales;
  • f) todo estado está obligado a cumplir plena y concienzudamente sus obligaciones internacionales y vivir en paz con otros estados.

En la Declaración de Principios del Acta Final de la CSCE, los estados se comprometieron no sólo a respetar el principio de igualdad soberana establecido en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de 1970, sino también a respetar los derechos inherentes a la soberanía. Esto último significa que en sus relaciones mutuas, los Estados deben respetar las diferencias en el desarrollo histórico y sociopolítico, la diversidad de posiciones y puntos de vista, las leyes internas y las normas administrativas, el derecho a determinar e implementar, a su propia discreción y de conformidad con el derecho internacional. , relaciones con otros estados. Los elementos del principio de igualdad soberana incluyen el derecho de los Estados a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no partes en tratados bilaterales y multilaterales, incluidos los tratados de unión, así como el derecho a la neutralidad.

Señalar la conexión entre el principio de igualdad soberana y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía especifica y amplía simultáneamente el contenido de este principio, que subyace a la cooperación internacional. La conexión señalada se manifiesta especialmente claramente en el campo de las relaciones económicas internacionales, donde el problema de proteger los derechos soberanos de los estados en desarrollo es más grave. En los últimos años, se ha señalado especialmente la necesidad de respetar los derechos inherentes a la soberanía en relación con los logros de la revolución científica y tecnológica, que no deben utilizarse en detrimento de otros Estados. Se trata, por ejemplo, del problema de la transmisión televisiva directa, del peligro del uso militar o de cualquier otro tipo hostil de medios para influir en el medio ambiente natural, etc.

La igualdad jurídica de los Estados no significa su igualdad real, que se tiene en cuenta en las relaciones internacionales reales. Un ejemplo de esto es el estatus legal especial de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

Hay declaraciones de que las relaciones internacionales normales son imposibles sin limitar la soberanía. Mientras tanto, la soberanía es una propiedad integral de un estado y un factor en las relaciones internacionales, y no un producto del derecho internacional. Ningún estado, grupo de estados u organización internacional puede imponer a otros estados las reglas del derecho internacional creadas por ellos. La inclusión de un sujeto de derecho internacional en cualquier sistema de relaciones jurídicas sólo puede realizarse sobre la base de la voluntariedad.

Actualmente, los estados están transfiriendo cada vez más parte de sus poderes, que antes se consideraban atributos integrales de la soberanía estatal, a favor de las organizaciones internacionales que crean. Esto sucede por varias razones, incluido el aumento del número de problemas globales, la expansión de las áreas de cooperación internacional y, en consecuencia, el aumento del número de objetos de regulación jurídica internacional. En varias organizaciones internacionales, los estados fundadores se alejaron de la igualdad formal en la votación (un país, un voto) y adoptaron el llamado método de votación ponderada, cuando el número de votos que tiene un país depende del tamaño de su contribución a el presupuesto de la organización y otras circunstancias relacionadas con las actividades operativas y económicas de las organizaciones internacionales. Así, al votar en el Consejo de Ministros de la Unión Europea sobre una serie de cuestiones, los estados tienen un número desigual de votos, y los pequeños estados miembros de la UE repetida y nivel oficial Señalaron que esta situación contribuye al fortalecimiento de su soberanía estatal. El principio de votación ponderada ha sido adoptado en varios acuerdos internacionales. organizaciones financieras Sistema de la ONU, en el Consejo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT).

Hay muchas razones para suponer que la necesidad vital de preservar la paz, la lógica de los procesos de integración y otras circunstancias de las relaciones internacionales modernas conducirán a la creación de estructuras legales que reflejen adecuadamente estas realidades. Sin embargo, esto no significa en modo alguno una derogación del principio de igualdad soberana en las relaciones interestatales. Al transferir voluntariamente parte de sus poderes a organizaciones internacionales, los Estados no limitan su soberanía, sino que, por el contrario, ejercen uno de sus derechos soberanos: el derecho a celebrar acuerdos. Además, los estados, por regla general, se reservan el derecho de controlar las actividades de las organizaciones internacionales.

Mientras existan Estados soberanos, el principio de igualdad soberana seguirá siendo el elemento más importante del sistema de principios del derecho internacional moderno. Su estricto cumplimiento garantiza el libre desarrollo de cada estado y pueblo.

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  • Derecho internacional ambiente
    • El concepto de derecho ambiental internacional, sus principios y fuentes.
    • Organizaciones y conferencias internacionales en el campo de la protección del medio ambiente.
    • Proteger el medio ambiente del Océano Mundial, proteger la atmósfera y prevenir el cambio climático, proteger a los animales y flora
    • Protección del medio acuático de los ríos internacionales y del medio ambiente de las regiones polares.
    • Protección del medio ambiente en el proceso de actividades espaciales y nucleares.
    • Regulación legal internacional de la gestión de residuos peligrosos.
  • Medios legales internacionales para resolver disputas internacionales.
    • La esencia de la solución pacífica de controversias internacionales.
    • Medios para resolver disputas internacionales.
    • Resolución de disputas internacionales por los tribunales.
      • Creación de una nueva Corte Internacional dentro de las Naciones Unidas
      • Procedimiento de resolución de disputas
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    • Resolución de disputas en organismos internacionales
  • El derecho internacional en tiempos de conflicto armado
    • El concepto de derecho de los conflictos armados.
    • El estallido de la guerra y sus consecuencias jurídicas internacionales. Participantes en la guerra (conflicto armado)
    • Medios y métodos de guerra.
    • Neutralidad en la guerra
    • Protección jurídica internacional de las víctimas de los conflictos armados
    • El fin de la guerra y sus consecuencias jurídicas internacionales
    • El desarrollo como forma de prevenir conflictos

Principios generales de la cooperación interestatal.

Los principios generales de la cooperación interestatal incluyen los siguientes.

El principio de igualdad soberana de los estados.

El principio de igualdad soberana de los estados incluye el respeto a la soberanía de todos los estados y su igualdad en las relaciones internacionales. Estos dos componentes de este principio también pueden considerarse principios independientes del derecho internacional.

El principio de igualdad soberana de los Estados está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, cuyo párrafo 1 del artículo 2 establece: “La Organización se basa en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros”.

La interpretación de este principio se da en muchos documentos internacionales, principalmente en la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970 y en el Acta Final de la Conferencia Paneuropea de 1975.

El principio de igualdad soberana de los estados se formó durante la transición del feudalismo al capitalismo y se convirtió en uno de los principios básicos del derecho internacional. Sin embargo, en el antiguo derecho internacional, junto con los principios de respeto a la soberanía estatal, había principios que sancionaban su violación, principalmente el derecho de un estado a la guerra. Además, el principio de igualdad soberana, como otros principios del derecho internacional, se aplicaba sólo a los estados civilizados. No se aplicó, al menos en su totalidad, a los estados del Este, donde los estados “civilizados” no tenían en cuenta la soberanía de estos estados (protectorados, injerencia en los asuntos internos, asentamientos extranjeros, jurisdicción consular, tratados desiguales, etc. .).

En el derecho internacional moderno, se ha ampliado el contenido del principio de igualdad soberana de los estados.

Incluye las siguientes disposiciones:

  1. cada estado está obligado a respetar la soberanía de los demás estados;
  2. cada estado está obligado a respetar la integridad territorial y la independencia política de los demás estados;
  3. cada estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales;
  4. todos los estados son legalmente iguales. Tienen los mismos derechos y responsabilidades que los miembros de la comunidad internacional, independientemente de las diferencias en sus sistemas económicos, sociales y políticos;
  5. todo Estado es sujeto de derecho internacional desde el momento de su surgimiento;
  6. todo estado tiene derecho a participar en la resolución de problemas internacionales que de una forma u otra afecten sus intereses;
  7. cada estado tiene un voto en conferencias internacionales y organizaciones internacionales;
  8. Los Estados crean reglas de derecho internacional mediante acuerdos en igualdad de condiciones. Ningún grupo de Estados puede imponer a otros Estados las normas jurídicas internacionales creadas por él.

Naturalmente, la igualdad jurídica de los sujetos de derecho internacional no significa su igualdad real. Existe una cierta contradicción entre el principio de igualdad soberana de los estados y su desigualdad real. Esta contradicción desde el punto de vista de los principios de la democracia es especialmente pronunciada en las conferencias internacionales y en las organizaciones internacionales, donde los estados con una población pequeña y los estados con una población mil veces mayor tienen cada uno un voto. Sin embargo, el principio de igualdad soberana de los Estados es una de las piedras angulares de todo sistema internacional y ocupa el primer lugar entre los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Dado que la existencia de estados independientes sigue siendo un patrón desarrollo social, el principio de su igualdad soberana es una de las manifestaciones de este patrón. Su objetivo es garantizar el libre desarrollo de cada Estado, contra la política de dictadura y subordinación, y sirve de escudo para los Estados pequeños. El principio en cuestión garantiza la participación igualitaria de cada Estado en la resolución de los asuntos internacionales.

Al mismo tiempo, el principio de igualdad soberana es una garantía para los estados grandes, protegiéndolos de la imposición de la voluntad de los estados pequeños que tienen superioridad numérica en las organizaciones internacionales generales modernas.

El principio de no interferencia

El principio de no injerencia, estrechamente relacionado con el principio de igualdad soberana de los Estados, se desarrolló en el derecho internacional paralelamente a él.

El principio de no interferencia está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas (Cláusula 7, Artículo 2). Una interpretación autorizada de este principio se da en una serie de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la inadmisibilidad de la injerencia en los asuntos internos de los Estados, en la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, en el Acta Final del Acuerdo Paneuropeo. Conferencia de 1975. Según la Carta de la ONU, la injerencia en asuntos esencialmente incluidos en los asuntos internos de los estados está prohibida por la competencia de cualquier estado.

Los conceptos de “asuntos internos de un Estado” o “asuntos esencialmente dentro de la competencia interna de cualquier Estado” no son conceptos territoriales. No todo lo que sucede en el territorio de un determinado Estado se relaciona con sus asuntos internos, por ejemplo, un ataque a una embajada extranjera, cuyo estatus está determinado por el derecho internacional. Al mismo tiempo, muchas relaciones que van más allá de las fronteras territoriales del Estado constituyen esencialmente su competencia interna. Así, un acuerdo celebrado entre dos estados, si no afecta los derechos e intereses de terceros estados, se relaciona con los asuntos internos de las partes contratantes, en los que el tercer estado, en principio, no tiene derecho a interferir.

Según la Declaración de 1970, el principio de no interferencia significa la prohibición de injerencia directa o indirecta por cualquier motivo en los asuntos internos o externos de cualquier Estado.

Según esta Declaración, este principio incluye lo siguiente:

  1. prohibición de la intervención armada y otras formas de intervención o amenaza de intervención dirigidas contra la personalidad jurídica de un Estado o contra sus fundamentos políticos, económicos y culturales;
  2. prohibición del uso de medidas económicas, políticas y de otro tipo con el objetivo de lograr el sometimiento de otro Estado en el ejercicio de sus derechos soberanos y recibir de él cualquier ventaja;
  3. prohibición de organizar, alentar, ayudar o permitir actividades armadas, subversivas o terroristas destinadas a cambiar el sistema de otro estado mediante la violencia;
  4. prohibición de injerencia en luchas internas en otro estado;
  5. prohibición del uso de la fuerza para privar a los pueblos del derecho a elegir libremente las formas de su existencia nacional;
  6. el derecho de un estado a elegir su sistema político, económico, social y cultural sin interferencia de otros estados.

El contenido del concepto de “cuestiones esencialmente dentro de la competencia interna de cualquier Estado” cambió con el desarrollo del derecho internacional. En el proceso de tal desarrollo, hay cada vez más casos que, en cierta medida (y, por regla general, no directamente, sino a través del derecho interno de los Estados) caen bajo la regulación legal internacional, por lo tanto, dejan de relacionarse exclusivamente con la competencia interna de los estados. Por ejemplo, la situación de las personas, que hasta hace poco estaba completamente regulada por el derecho interno, ahora cae bajo la regulación legal internacional. Aunque sigue siendo principalmente competencia interna de los estados.

El principio de igualdad y autodeterminación de los pueblos.

El origen del principio de autodeterminación de los pueblos (naciones) se remonta al período de las revoluciones burguesas. Sin embargo, este principio no ha sido generalmente aceptado ni siquiera en el marco del derecho internacional europeo. La existencia del sistema colonial, así como de algunos imperios multinacionales europeos, estaba en marcada contradicción con el principio de autodeterminación de las naciones.

Extendido revolución de octubre el principio de autodeterminación de las naciones y los pueblos se entendió de manera mucho más amplia. Se aplicó a todos los pueblos del mundo (ver Decreto sobre la Paz). En realidad, este principio estaba dirigido, en primer lugar, contra el sistema colonial. Por lo tanto, encontró una fuerte resistencia por parte de las potencias coloniales. Como resultado, este principio sólo se convirtió en norma de derecho internacional general casi 30 años después.

El amplio movimiento democrático y de liberación nacional provocado por la lucha contra el fascismo en la Segunda Guerra Mundial aseguró la inclusión del principio de autodeterminación de los pueblos en la Carta de la ONU. Aunque en formulaciones muy generales, este principio se reflejó en una serie de disposiciones de la Carta y, por tanto, quedó consagrado como uno de los principios básicos del derecho internacional moderno.

En el período de posguerra hubo una lucha encarnizada por la implementación del principio en cuestión, por su concreción y desarrollo. La lucha se desarrolló en un frente amplio, principalmente en los vastos territorios de África y Asia, donde los pueblos coloniales, uno tras otro, se rebelaron contra la dominación extranjera, en las Naciones Unidas, en las doctrinas políticas y jurídicas.

Al desarrollar pactos de derechos humanos en la ONU, las potencias coloniales se resistieron firmemente a incluir en ellos el principio de autodeterminación de las naciones y los pueblos en una formulación más amplia que la contenida en la Carta de la ONU. Algunos representantes de la doctrina extranjera del derecho internacional intentaron demostrar que este principio no es en absoluto un principio de derecho internacional.

Sin embargo, como resultado de los cambios en curso en la situación mundial, el principio de autodeterminación de los pueblos recibió mayor desarrollo. Esto se refleja en una serie de documentos internacionales, los más importantes de los cuales son la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de 1960, el Artículo 1 de los Pactos de Derechos Humanos y la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, que Proporcionar una definición detallada del contenido del principio de igualdad y autodeterminación de los pueblos.

  1. todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencias externas, su condición política y a perseguir su desarrollo económico, social y cultural;
  2. todos los estados están obligados a respetar este derecho;
  3. todos los estados están obligados a promover, mediante acciones conjuntas e independientes, el ejercicio de los pueblos del derecho a la autodeterminación;
  4. todos los estados están obligados a abstenerse de cualquier acción violenta que prive a los pueblos de su derecho a la autodeterminación, la libertad y la independencia;
  5. en su lucha por la independencia, los pueblos coloniales pueden utilizar todos los medios necesarios;
  6. Está prohibido el sometimiento del pueblo a la dominación extranjera.

El principio de autodeterminación de naciones y pueblos no significa que una nación (pueblo) esté obligada a esforzarse por crear un estado independiente o un estado que una a toda la nación. El derecho de una nación a la autodeterminación es su derecho, no su obligación.

También se deduce que el principio en cuestión no prejuzga el estatus jurídico internacional de una nación (pueblo) en particular. Una nación (pueblo) tiene derecho a asociarse libremente con otra o con otras naciones (pueblos), y en este caso, dependiendo de la naturaleza de la asociación, la entidad nacional correspondiente actuará o no en las relaciones internacionales como sujeto de derecho internacional.

Así, la creación de educación publica- sujeto de derecho internacional. Como se afirma en la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, la creación de un Estado soberano e independiente, la libre adhesión a estado independiente o la unificación con él, o el establecimiento de otro estatus político libremente determinado por el pueblo, son formas de ejercicio por parte del pueblo del derecho a la libre determinación.

Actualmente, especialmente debido al colapso unión soviética y Yugoslavia, surgió la cuestión de la relación entre el derecho de los pueblos a la libre determinación y el principio integridad territorial estados La Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970 establece: “Nada... se interpretará en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna que tienda a desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes. "

No hay duda de que todo pueblo tiene derecho a decidir libremente su propio destino. Pero en varios casos, este principio es utilizado por extremistas, nacionalistas, ávidos de poder y deseosos de fragmentar el Estado existente. Hablando en nombre del pueblo, sin tener ninguna autoridad para hacerlo, incitando al nacionalismo rabioso y a la enemistad entre los pueblos, intentan destruir estados multinacionales. En la mayoría de los casos, tales acciones contradicen los verdaderos intereses de los pueblos de un estado determinado y conducen a la ruptura de vínculos económicos, familiares, culturales, científicos, técnicos y de otro tipo que se han desarrollado durante siglos, y también están dirigidos contra la tendencia general de integración. del desarrollo mundial,

El principio de cooperación entre estados.

El principio de cooperación entre estados es el resultado de la profundización de la división internacional del trabajo, el desarrollo generalizado de las relaciones económicas internacionales y de otro tipo en la era moderna. La necesidad económica y política de cooperación entre estados para garantizar la paz y la seguridad internacionales, el desarrollo de las fuerzas productivas, la cultura, la conservación de la naturaleza, etc. dio origen a este principio jurídico.

El principio en cuestión impregna la Carta de las Naciones Unidas de principio a fin. El artículo 1, que enumera los propósitos de la Organización, el principal de los cuales es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, establece que la ONU “será el centro para coordinar las acciones de las naciones para lograr estos propósitos comunes”.

Desarrollando las disposiciones de la Carta, la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970 define el contenido del principio de cooperación entre Estados de la siguiente manera:

  1. los estados están obligados a cooperar entre sí en diversos campos de las relaciones internacionales para mantener la paz y la seguridad internacionales, desarrollar la cooperación y el progreso internacionales;
  2. la cooperación entre estados debe llevarse a cabo independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales;
  3. Los Estados deben cooperar en la promoción crecimiento económico en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo.

El Acta Final de la Conferencia Paneuropea de 1975 especifica el contenido de este principio en relación con la situación en Europa.

El principio del respeto a los derechos humanos.

Ciertas normas sobre la protección de los derechos humanos aparecieron en el antiguo derecho internacional. Estos incluían la prohibición de la trata de esclavos, las disposiciones de algunos tratados internacionales sobre la protección de las minorías nacionales, etc. En 1919. Se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), declarando su objetivo de mejorar las condiciones laborales.

Segundo guerra mundial planteó con toda su severidad la cuestión de la necesidad protección internacional derechos humanos. Se fijó el principio del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, aunque en forma muy limitada. forma general, en la Carta de la ONU. En 1948, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, y dentro de la ONU se inició la preparación de Pactos internacionales de Derechos Humanos, que fueron adoptados. Asamblea General ONU en 1966

El principio de respeto de los derechos humanos también ha sido incorporado y desarrollado en una serie de convenciones especiales adoptadas dentro de las Naciones Unidas o sus agencias especializadas.

La Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970 no contiene un principio de respeto a los derechos humanos, pero, como ya se indicó, la lista de principios que contiene no es exhaustiva. Actualmente, prácticamente nadie cuestiona la existencia de este principio en el derecho internacional general.

En el Acta Final de la Conferencia Paneuropea de 1975, el nombre de este principio se formula de la siguiente manera: “Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias”.

La Carta de París para una Nueva Europa del 21 de noviembre de 1990 enfatiza que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es “el deber primordial del gobierno” y que “su respeto y plena implementación son la base de la libertad, la justicia y la paz”.

  1. todos los estados están obligados a respetar los derechos y libertades fundamentales de todas las personas dentro de sus territorios;
  2. Los Estados tienen la obligación de prevenir la discriminación por motivos de género, raza, idioma y religión;
  3. Los Estados tienen la obligación de promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cooperar entre sí para lograr este objetivo.

El principio del fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales

El principio del fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales es uno de los principios fundamentales más antiguos del derecho internacional.

Este principio está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas. Su preámbulo enfatiza la determinación de los miembros de la ONU de “crear condiciones bajo las cuales... pueda observarse el respeto de las obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional”. La Carta obliga a todos los miembros de la ONU a cumplir concienzudamente las obligaciones internacionales adoptadas en virtud de la Carta (cláusula 2 del artículo 2).

El principio en cuestión también está consagrado en las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales de 1969 y 1986, en la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, en el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa de 1975 y en muchos otros documentos legales internacionales.

Este principio se aplica a todas las obligaciones internacionales que surgen de tratados internacionales y normas consuetudinarias, así como de decisiones vinculantes de órganos y organizaciones internacionales ( tribunales internacionales, arbitraje, etc.).

Como norma general del derecho internacional, este principio incluye normas más específicas. Estos incluyen la escrupulosidad y el cumplimiento estricto de las obligaciones internacionales, la inadmisibilidad de citar disposiciones de derecho interno para justificar su incumplimiento y la inadmisibilidad de aceptar obligaciones que entren en conflicto con obligaciones existentes con terceros Estados. El principio de fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales incluye la prohibición de la denegación o revisión unilateral arbitraria de las obligaciones internacionales.

La igualdad soberana de los estados constituye la base de las relaciones internacionales modernas, que se resume en el párrafo 1 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece: "La organización se basa en el principio de igualdad soberana de todos los miembros".

Según la Declaración de 1970, el concepto de igualdad soberana incluye los siguientes elementos:

1. Los Estados son jurídicamente iguales;

2. Cada Estado disfruta de los derechos inherentes a la plena soberanía;

3. Cada Estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás Estados;

4. La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;

5. Cada Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente

sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales;

6. Cada estado está obligado a cumplir plena y concienzudamente sus obligaciones internacionales y vivir en paz con otros estados;

En la Declaración de Principios del Acta Final de la CSCE, los estados se comprometieron no sólo a respetar el principio de igualdad soberana establecido en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de 1970, sino también a respetar los derechos inherentes a la soberanía. Esto significa que en sus relaciones, los Estados deben respetar las diferencias en el desarrollo histórico y sociopolítico, la diversidad de posiciones y puntos de vista, las leyes nacionales y los derechos administrativos.

Entre los elementos anteriores del principio de igualdad soberana de los estados, podemos incluir el derecho de los estados a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no partes en tratados bilaterales y multilaterales, incluidos los tratados de unión, así como el derecho a la neutralidad. . El principio considerado asegura la participación igualitaria de cada Estado en la resolución de los asuntos internacionales, sin embargo, debe tenerse en cuenta que la igualdad jurídica de los sujetos de derecho internacional no significa su igualdad real. Un ejemplo de esto es el estatus legal especial de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU. Aquellos. Existe una cierta contradicción entre el principio de igualdad soberana de los estados y su desigualdad real. Esta contradicción es especialmente pronunciada en las conferencias y organizaciones internacionales, donde los estados con poblaciones pequeñas y los estados con poblaciones mil veces mayores tienen cada uno un voto. Sin embargo, el principio de la igualdad soberana de los Estados representa una de las piedras angulares de todo el sistema internacional.

El principio de no interferencia.



La idea de la inadmisibilidad de algunos estados en los asuntos de otros surgió y se estableció en el proceso de la lucha de las naciones emergentes por su condición de Estado, que condujo a la creación de estados independientes en Europa y luego en otras partes del mundo. mundo. estados nacionales. El principio de no intervención se forma durante el período de las revoluciones burguesas. El papel más importante en esto corresponde a revolución francesa Sin embargo, a finales del siglo XVIII, cabe destacar que en el pasado este principio tenía una aplicación limitada, ya que MP en muchos casos permite varias formas Injerencia en los asuntos internos de los Estados, incluidas las intervenciones armadas.

La comprensión moderna del principio de no injerencia en su forma general está consagrada en el párrafo 7 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y se especifica en documentos internacionales: la Declaración de Principios de Relaciones Internacionales de 1970, el Acto Legislativo de la CSCE, la Declaración de las Naciones Unidas. sobre la Inadmisibilidad de la Intervención en los Asuntos Internos de los Estados, sobre las Limitaciones de su Independencia y Soberanía de 21 de diciembre de 1965, etc.

Según la Declaración de 1970, el principio de no intervención incluye lo siguiente:

1. Consolidación de la intervención armada y otras formas de injerencia en los asuntos internos de los Estados, dirigidas contra sus fundamentos políticos, económicos y culturales.

2. Prohibición del uso de medidas económicas, políticas y de otro tipo para lograr el sometimiento de otro Estado en el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él cualquier ventaja;

3. Prohibición de organizar, alentar, ayudar o permitir actividades armadas, subversivas o terroristas destinadas a cambiar el sistema de otro Estado mediante la violencia;

5. Prohibición del uso de la fuerza para privar a los pueblos de elegir libremente las formas de su existencia nacional;

6. El derecho del Estado a elegir su sistema político, económico, social y cultural sin interferencia de otros Estados;



Hay que tener en cuenta que el concepto de “asuntos internos del Estado” no es un concepto territorial. Esto significa que algunos hechos, aunque ocurran dentro del territorio de un Estado, pueden considerarse como no comprendidos únicamente dentro de la competencia interna de este último.

Por ejemplo, el Consejo de Seguridad de la ONU afirma que los eventos que ocurren dentro de un estado amenazan la paz y la seguridad internacionales, tales eventos dejan de ser asuntos internos de ese estado y las acciones de la ONU en relación con estos eventos no interferirán en los asuntos internos del estado.

Por tanto, ningún Estado tiene derecho a interferir directa o indirectamente por ningún motivo en los asuntos internos y externos de otro Estado. Esta fórmula es estricta y categórica; cabe señalar que la intervención no puede justificarse por ningún motivo.